Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 164
2.3. Es un procedimiento que se impulsa e instruye de oficio
ОглавлениеEl procedimiento de verificación de datos es también un procedimiento que se impulsa y se instruye de oficio, es decir, haciéndolo pasar los órganos gestores de la Administración Tributaria de una fase a otra, sin perjuicio de la participación de los obligados tributarios en las actividades administrativas (artículos 132 y 133 de la Ley General Tributaria). En la verificación de datos no rige el principio dispositivo, ya que lo propio de este procedimiento –igual que ocurre con los otros de gestión tributaria de comprobación de las obligaciones tributarias materiales– es la determinación de la deuda tributaria que, por su propia naturaleza, es indisponible tanto por la Administración como por los obligados tributarios13.
Por tanto, el procedimiento de verificación de datos se impulsa de oficio en todos sus trámites, estando obligada la Administración Tributaria a adoptar todas las medidas necesarias para la comprobación formal y rectificación, en su caso, de los hechos declarados o autoliquidados por el obligado tributario. Por ello, el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es aplicable supletoriamente en este procedimiento, dispone en este sentido que los actos “de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio (…) por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos”.
La consecuencia fundamental de este carácter de oficialidad del procedimiento de verificación de datos es que la Administración Tributaria está obligada a probar los hechos de los que deriva la deuda tributaria que le liquida provisionalmente al obligado tributario, correspondiéndole la carga de la prueba. Pero la Administración no puede probar estos hechos a través de cualquier medio de prueba, sino que ha de hacerlo siempre, como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2020, sirviéndose de los específicos elementos de contraste de la letra b) del artículo 131 de la Ley General Tributaria que, como es sabido, son estos dos: 1) los datos contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario, y 2) los datos que obran en poder de la Administración Tributaria.