Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 172
2.1. Comparecencia del obligado
ОглавлениеLa comparecencia del obligado depende de cómo se haya iniciado el procedimiento:
– Si el procedimiento se ha iniciado por requerimiento del órgano gestor de la Administración tributaria para que el obligado aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o auto-liquidación, el obligado comparecerá y responderá al requerimiento formulando las aclaraciones y presentando los datos o justificantes que le hayan sido requeridos. A esta comparecencia del obligado, le siguen, o mejor le pueden seguir, dos subfases sucesivas:
A. La primera, que podríamos denominar de contraste de las aclaraciones y justificantes presentados, se caracteriza porque una vez sustanciada la comparecencia del obligado, la Administración lleva a cabo un análisis y una comprobación formal de las aclaraciones y de los datos y justificantes presentados con el objeto de practicar una propuesta de liquidación (que ha de tener una motivación suficiente), o bien dictar una resolución, indicando que no procede dictar la liquidación una vez aclarada o justificada la discrepancia observada. Si practica la propuesta de liquidación, la Administración ha de notificar esa propuesta al obligado tributario “para que, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho” (artículo 155.3 del RGI).
B. Y la segunda de determinación del alcance de las actuaciones, en la que la Administración puede acordar, de forma motivada, si así lo estima conveniente, y siempre con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones del procedimiento25.
– Si el procedimiento se ha iniciado mediante la notificación de la propuesta de liquidación, la comparecencia del obligado se podrá hacer mediante la presentación del escrito de alegaciones a la propuesta de liquidación, en los términos que veremos a continuación.