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1. INICIACIÓN DE OFICIO

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Como antes señalamos, el objeto del procedimiento de verificación de datos es la declaración o autoliquidación presentada. Esto implica, naturalmente, que el procedimiento, para su inicio, requiere que el obligado tributario hubiese presentado la declaración20 o autoliquidación21. Si no la ha presentado, no es posible que los órganos gestores puedan iniciar este procedimiento: el procedimiento nunca puede iniciarse sobre un no declarante o sobre un obligado tributario que no hubiese presentado la autoliquidación correspondiente.

Pero no nos interesa ahora tanto insistir en esto último cuanto examinar los problemas teóricos que plantea el inicio del procedimiento, que pueden agruparse en dos: los supuestos que pueden dar lugar a la apertura del procedimiento (a) y los modos o maneras de iniciación de oficio del procedimiento (b).

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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