Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 162
2.1. Es un procedimiento de gestión tributaria
ОглавлениеEl procedimiento de verificación de datos es un procedimiento de gestión tributaria en la medida en que la verificación de datos, dentro de la autotutela declarativa, constituye una actividad o actuación administrativa de aplicación de los tributos que forma parte de la gestión tributaria en sentido estricto. Así lo señala el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, cuando dispone: “La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: … f) La realización de actuaciones de verificación de datos”.
Esta sencilla caracterización debe ser, no obstante, perfilada haciendo tres precisiones a este respecto:
– Primera, que este procedimiento lo impulsa e instruye, dentro de la Administración Tributaria, un tipo de órganos, los órganos de gestión, integrados, en lo que respecta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Departamento de Gestión Tributaria (artículo 4 de la Orden PRE 3581/2007, de 10 de diciembre, redactado conforme a la modificación de la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero). Este Departamento, entre otras funciones, tiene la de “dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes desarrolladas por las unidades y áreas que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia, salvo que estén atribuidas o sean relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales”.
– Segunda, que este procedimiento, por su objeto, es un procedimiento de comprobación de obligaciones tributarias materiales, con lo cual, desde una perspectiva material, nada tiene que ver con otras actividades o actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Como es sabido, el capítulo II del Título IV del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, Reglamento de gestión e inspección), regula los distintos procedimientos y actividades o actuaciones de gestión tributaria, que el profesor PÉREZ ROYO7 ha clasificado y dividido en tres grupos: de una parte, los procedimientos generales de gestión8; de otra, las actuaciones y procedimientos de obligaciones formales9; y por último, los procedimientos de comprobación de obligaciones materiales.
El procedimiento de verificación de datos forma parte, junto con el de comprobación de valores y el de comprobación limitada, de estos últimos procedimientos de gestión de comprobación de obligaciones materiales ya que, como veremos en este trabajo, su objeto no es otro que examinar y contrastar los hechos y datos declarados por el obligado tributario para determinar provisionalmente el an o el quantum de la obligación tributaria material.
– Y tercera, que estas actuaciones de examen y contraste de las declaraciones y autoliquidaciones por parte de los órganos de gestión tributaria se concretan, como analizaremos a continuación en la siguiente nota característica, en una comprobación formal de los datos declarados por el obligado tributario en sus declaraciones y autoliquidaciones.