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1. CONCEPTO

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El procedimiento de verificación de datos puede definirse como una pluralidad de actos coordinados entre sí, y característicamente orientados a la comprobación formal de la declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario y a la rectificación, en su caso, de los hechos y datos declarados o autoliquidados a fin de liquidar provisionalmente la obligación tributaria material.

Esta definición necesita naturalmente ser aclarada a fin de justificar el concepto que acaba de darse.

1.1. La pluralidad de actos (requerimiento administrativo, propuesta de liquidación provisional o “liquidación paralela”, alegaciones del obligado butario, resolución que no procede practicar liquidación provisional o liquidación provisional de la Administración, para referirme solo a los cinco más importantes) que integra el procedimiento de verificación de datos forma un conjunto de actos totalmente coordinados entre sí. Esta coordinación lleva consigo una recíproca interdependencia entre los actos que integra el procedimiento2, de tal modo que cada uno de ellos supone al anterior (por ejemplo, las alegaciones del obligado tributario siguen a la propuesta de liquidación o “liquidación paralela” y con ellas el obligado formula a la Administración un argumento razonado en relación a dicha propuesta) y el de terminación de la actividad (la resolución que no procede la liquidación provisional o la liquidación provisional) supone todo el conjunto de actos de la verificación de datos.

De un modo más preciso, y a los meros efectos dogmáticos y conceptuales, podría decirse, siguiendo las enseñanzas del profesor GUASP, que entre los actos que integran la actividad administrativa de verificación de datos existe un auténtico tracto procedimental. Ello significa que todos los actos que conforman la verificación de datos están, como hemos dicho, coordinados entre sí al darse entre ellos, insisto, una recíproca interdependencia y concatenación de modo que cada uno de los actos del procedimiento “es presupuesto de admisibilidad de los siguientes y condición de eficacia de los anteriores”3.

1.2. Los actos que integran el procedimiento de verificación de datos, desde el requerimiento inicial hasta la liquidación provisional, tratan de conseguir todos ellos un efecto jurídico fundamental para la aplicación de los tributos: la determinación provisional y exigibilidad de la deuda tributaria derivada de la rectificación de los hechos contenidos en la autoliquidación o declaración presentada por el obligado tributario, como puntualiza la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2020. Este efecto en cuestión deriva del acto de liquidación provisional4, pero de ninguna manera se produciría si este acto no estuviera precedido, como ya he dicho en otra ocasión5 parafraseando a CARNELUTTI, “por los otros actos, cuyos efectos singulares están precisamente encaminados a la preparación de aquel otro”6.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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