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2.4. Es un procedimiento formalizado

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La importante Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 198614 señala, en su primer Fundamento de Derecho, que en el Derecho español “es

posible distinguir, con toda claridad a partir de la Ley de 17 de julio de 1958, norma preconstitucional de singular relieve por su calidad técnica y que aún hoy constituye la cabecera del correspondiente grupo normativo, dos tipos de procedimientos administrativos: aquellos cuya tramitación viene preestablecida por el Derecho positivo (y que por eso se les ha podido llamar ‘procedimientos formalizados’) y aquellos otros en que se deja libertad al instructor para fijar la tramitación (que son la mayoría de los procedimientos que se emplean y que se les designa como ‘procedimientos no formalizados’)”.

No hemos de examinar aquí esta distinción de los procedimientos administrativos, sino que nos vamos a limitar a exponer y dejar claro que el procedimiento de verificación de datos es un procedimiento formalizado o de tramitación procedimental preestablecida. Los trámites de este procedimiento están predeterminados en los artículos 131, 132 y 133 de la Ley General Tributaria y 155 y 156 del Reglamento de Gestión e Inspección, de suerte que los órganos gestores de la Administración Tributaria tienen muy poco margen para configurar el iter de las actividades o actuaciones de la verificación de datos.

En efecto, el cauce ritual establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Gestión e Inspección se impone imperativamente a los órganos gestores de la Administración Tributaria que en todas sus actividades de verificaciones de datos han de ajustarse al orden diseñado en esas normas para el ejercicio de sus funciones de comprobación formal y de liquidación tributaria. Y esto ha de hacerlo de esta manera, podemos decir parafraseando la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1986, “no por puro capricho”, sino porque en este procedimiento la Ley General Tributaria “ha considerado necesario acentuar el rigor de la forma afirmando junto a la idea de eficacia la de garantía” de los derechos de los obligados tributarios.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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