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1.2. Aspectos procedimentales

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Además, la jurisprudencia mantiene el requisito de la subsidiariedad de la acción por enriquecimiento injusto. En este sentido, y además de las ya citadas, la Sentencia 859/2011, de 7 de Diciembre, analiza los diferentes criterios doctrinales al respecto, decantándose por entender, citando la Sentencia 159/2007, de 22 de Febrero, que “solo cabe acudir a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto en defecto de acciones específicas, como remedio residual o subsidiario, ‘pues si existen acciones específicas, estas son las que deben ser ejercitadas y ni su fracaso ni su falta de ejercicio legitiman para el ejercicio de la acción de enriquecimiento, como se dice en las Sentencias de 19 de Febrero de 1999 o de 28 de Febrero de 2003, que recogen una amplia doctrina, si bien se ha de destacar que otras Sentencias sientan un criterio distinto, como la ya citada de 19 de Marzo de 1993, y las de 14 de Diciembre de 1994, 18 de Diciembre de 1996, 5 de Marzo de 1997, si bien como ha señalado la Sentencia de 19 de Febrero de 1999, la negación de la subsidiariedad constituye en tales decisiones un obiter dictum’. Y las Sentencias de 4 de Julio de 2007, 30 de Abril de 2007, 19 de Mayo de 2006, 3 de Enero de 2006 y 21 de Octubre de 2005 mantienen igualmente el requisito de la subsidiariedad, declarando la de 2006 que solo puede acudirse a la acción por enriquecimiento injusto cuando no exista una acción que concreta y específicamente se otorgue por el legislador para remedio de un hipotético enriquecimiento sin causa”.

Como se verá más adelante uno y otro motivo serán examinados desde el punto de vista tributario, sin desconocer la fuerza expansiva de lo que aquí se está tratando y que ha tenido su reflejo en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo que a título de hipótesis contempla la posibilidad de apreciar enriquecimiento injusto en el acreedor con garantía real que después de seguir el correspondiente proceso de ejecución y adjudicarse el bien que constituye la garantía, en un lapso de tiempo muy corto obtiene una plusvalía excesiva en la venta del bien. La resolución apela a una reciente línea jurisprudencial con la que se pretende “reforzar la justicia contractual que deriva de los principios de buena fe y de conmutabilidad el comercio jurídico, para superar una concepción meramente formalista y rigorista de los esquemas de aplicación del derecho de crédito y la responsabilidad patrimonial derivada” de la que llama la atención precisamente ese criterio de “ justicia contractual”4.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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