Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 83
3. SU DELIMITACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA
ОглавлениеLa Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de Junio de 2019, expuso:
“Por último, se invoca ‘duplicidad y enriquecimiento injusto de la Administración’, motivo que tampoco puede prosperar. Se apoya la parte recurrente en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 17 de Abril de 2017, rec. 785/2017. Y no puede prosperar porque ha de reiterarse que nos encontramos ante un supuesto de declaración de responsabilidad solidaria por lo que de conformidad con la dicción literal del art. 42.2.a) LGT el alcance de la misma incluye tanto la deuda tributaria como las sanciones ‘no suspendidas en su caso respecto al deudor principal’, recargo e intereses de demora, si bien ‘hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar o enajenar por la Administración tributaria’, y en aquel supuesto el contribuyente había pagado la cuota tributaria, esto es el cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención, por lo que en el presente supuesto no cabe hablar de duplicidad, y en lógica consecuencia tampoco de enriquecimiento injusto. Ya esta Sección, en la precedentemente expuesta sentencia, de fecha 23 de Enero de 2017, rec. 474/2016 respecto a la doble imposición alegada por ‘Olivos Naturales S.L.’ se pronunció en los siguientes términos en el FD 6o: La alegación hecha por la parte actora, de la existencia de una doble imposición pues por una lado se tributaria por el Impuesto sobre Sociedades de la operación de aportación no dineraria, y por otro lado por la plusvalía obtenida como consecuencia de la venta de las participaciones de la sociedad Olivos Naturales, no afecta al acto de declaración de responsabilidad solidaria que nos ocupa, cuya extensión se limita a la derivada del impuesto sobre Sociedades ejercicio 2006”.