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2. LA REGULARIZACIÓN COMPLETA
ОглавлениеSe ha abierto camino en la Jurisprudencia la necesidad de que la actuación inspectora conduzca a la regularización completa de la situación del obligado tributario, llevándose a cabo la comprobación tanto de lo que favorece como de lo que perjudica a las dos partes en el procedimiento inspector; por eso la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Septiembre de 2019, expuso:
“A la pregunta formulada por la Sección Primera, discernir si, al socaire de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ha de responderse afirmativamente, ha de efectuar una regulación completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto”.
Sobre el principio de “regularización íntegra” se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencias de 25 de Marzo de 2009 y 10 de Mayo de 2010, entre otras, así como, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de Noviembre de 2019.