Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 79
4. LA PRUEBA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
ОглавлениеLa inicial afirmación de hacer descargar la prueba de la necesidad de doble tributación por una misma porción de impuesto en el retenedor y en el retenido, ha sido precisada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2019, según la cual:
“Existen elementos que impiden trasladar mecánica y acríticamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que sitúa la carga de la prueba en la Administración. En la generalidad de los casos la jurisprudencia referida se aplica a supuestos en los que el retenedor es el empleador y el sujeto pasivo del impuesto es empleado en sus diferentes modalidades, mientras que en el presente caso el demandante actúa en condición de sucesor de Plaza Santa Cruz, S.L. precisamente por su condición de socio de la entidad que debió retener a causa de la distribución de beneficios a los propios socios, entre los cuales se encuentra él y el otro socio (recurrente también en el PO 341/2016), igualmente sucesor de la entidad sujeta a un proceso de liquidación. Existe por lo tanto una confusión entre quienes aducen la falta de prueba por la Administración sobre si los sujetos pasivos liquidaron o no el impuesto por su condición de sujetos pasivos teniendo en cuenta la sujeción a retención del reparto de reservas realizado, y los propios sujetos pasivos del impuesto que están en condiciones de acreditar, o al menos alegar, que tal retención se tuvo en cuenta al liquidar el impuesto.
En definitiva, el demandante se limita a alegar en abstracto la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la interdicción del enriquecimiento injusto en este tipo de supuestos, pero:
a) El demandante no alega que tal enriquecimiento injusto se haya producido efectivamente, lo que hubiera trasladado la carga de la prueba a quien tiene la facilidad para acreditar que las cantidades regularizadas ni fueron ingresadas ni tomadas en cuenta por el sujeto pasivo en su declaración.
b) En tanto que perceptor de las rentas sujetas a retención, el demandante está en condiciones de acreditar que ingresó la totalidad de la cuota tributaria, incluida la cantidad debida retener, o que la tomó en cuenta al practicar su declaración. Por esta razón no puede afirmarse que, en el presente caso y debido a la identidad de quien actúa como sucesor de la entidad y fue perceptor del rendimiento sujeto a retención, la Administración tenga una mayor facilidad de prueba de la ausencia de enriquecimiento injusto.
Esta circunstancia hacía exigible, si no la prueba de que exigir a la entidad las retenciones no practicadas implicaba un enriquecimiento injusto de la Administración, sí al menos la alegación de que efectivamente tal enriquecimiento injusto se había producido porque las retenciones no practicadas habían sido ingresadas por el sujeto pasivo o tenidas en cuenta en su declaración”.