Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 88
1. DEVOLUCIÓN
ОглавлениеLa ejecución de lo expuesto comportó que se rectificaran las autoliquidaciones practicadas en solicitud de devolución de lo indebidamente ingresado y repercutido como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2019, que sobre el particular expuso:
“Dicha cuestión ha sido resuelta en varias Sentencias dictadas por este Tribunal, entre ellas las Sentencias de 13 de Febrero de 2018, rec. cas núm. 284/2017, de 14 de Febrero de 2018, Recurso de Casación núm. 651/2017, de 9 de Marzo de 2018, Recurso de Casación núm. 285/2017 y de 21 de Noviembre de 2018, Recurso de Casación núm. 2745/2017; habiéndose conformado un cuerpo de doctrina ya consolidado dando respuesta a la cuestión identificada con interés casacional, dejando sentado que nuestro ordenamiento jurídico (constituido por los preceptos más arriba citados de la Ley General Tributaria y por el artículo 14 del Real Decreto 520/2005) solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión.
En definitiva, entendimos que respecto de la devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el sujeto pasivo puede solicitarla pero no obtenerla, en tanto que el único legitimado para recibir o cobrar la devolución es la persona o entidad que soportó la repercusión, no el sujeto pasivo repercutidor que se ha liberado de la carga tributaria derivada del hecho imponible al trasladarla al consumidor final merced a la repercusión. Careciendo el enriquecimiento sin causa de relevancia en la decisión adoptada. Debiéndose insistir en que el único perjudicado por la implantación y recaudación del tributo ilegal, el único que ha soportado en su patrimonio la carga fiscal derivada de la exigencia del gravamen es el consumidor-repercutido, que es quien ha pagado la cuota correspondiente”13.