Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 104
III. EL LIDERAZGO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
ОглавлениеEn el ámbito tributario no se puede obviar el protagonismo de la Agencia Tributaria en el proceso de digitalización de las Administraciones Públicas. Hasta tal punto es así, que hablar de administración electrónica tributaria o administración tributaria electrónica conduce de modo inevitable al concepto “Agencia Tributaria electrónica” acuñado en sus memorias anuales6.
La ausencia de una demanda de servicios digitales por parte de los ciudadanos no ha sido óbice para que la Agencia Tributaria haya dedicado sus esfuerzos a hacer efectivo el derecho de estos a relacionarse por medios electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, una vez reconocido por la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Y, de este modo, junto al amplio abanico de instrumentos de información y ayuda, ha desarrollado un completo sistema de servicios de tramitación telemática a través de la sede electrónica. Así queda reflejado en la Memoria de la AEAT de 2010, en la que se pone el acento en el significativo avance que supone el reconocimiento de este derecho del ciudadano, y la respuesta eficaz que se ha dado desde este ámbito administrativo. Se dice en este sentido que, a fecha 31 de diciembre de 2009, la Agencia Tributaria tenía adaptados a la citada ley administrativa todos los procedimientos tributarios. Por tanto, con los deberes hechos, uno de sus principales retos era “avanzar en la difusión y el fomento de la utilización de los servicios electrónicos prestados a través de la sede electrónica”.
La Agencia Tributaria ha sido el actor principal en la construcción de la administración electrónica7. Cuestión distinta es si el derecho a relacionarse por medios electrónicos que justifica este desarrollo tecnológico significa para el ciudadano la posibilidad real de elegir libremente el medio digital. Visto con perspectiva histórica, este derecho ha funcionado como un reclamo para estimular el uso de la administración electrónica por parte de los ciudadanos, pero no para construir un modelo equilibrado en el que se vislumbre una participación activa de estos en la aplicación de los tributos. Esta lectura se confirma si se tiene en cuenta que, a falta de interés por algunos de estos servicios digitales, el fomento de los mismos se ha conseguido con un cambio de estrategia, esto es, impulsando la progresiva imposición obligatoria del uso de los medios electrónicos.
Resulta de interés la ponencia presentada por el Delegado de la AEAT de Cataluña, Juan Cano García, en las Jornadas sobre Administración electrónica tributaria, celebradas el 14 de mayo de 2007, en la Universidad Oberta de Cataluña8, pues en ella se describe perfectamente la posición de la Administración tributaria ante el fenómeno tecnológico. Este representante de la Agencia Tributaria reconoce que en muchas ocasiones esta última “actúa como motor de cambio, es decir, como impulsora de los cambios necesarios para llegar a una determinada situación”.
La cita es reveladora de la importante labor de la Agencia Tributaria para avanzar en la implantación de la administración electrónica, pero no se puede obviar que ha diseñado un traje a medida.