Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 89

2. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR

Оглавление

En defecto de lo anterior y para conseguir la indemnización sustitutiva de la devolución se acudió a la responsabilidad del Estado Legislador14 reconocida en todos los casos por el Tribunal Supremo; véase entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Junio de 2018, en la que se expuso:

“El debate procesal trabado en este Recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante del que tuvo lugar en, entre otros, los recursos números 12/2015, 194/2015, 195/2015, 217/2015, 241 /2015, 244/2015, 251/2015 y 258/2015, en los que hemos dictado Sentencias estimatorias con fechas 18 y 24 de Febrero de 2016. En consecuencia, el principio de igualdad en la aplicación de la ley obliga ahora a llegar a igual pronunciamiento con sustento en los mismos razonamientos jurídicos, de los cuales tan solo es necesario transcribir el decimoquinto de la sentencia recaída en el Recurso núm. 195/2015, del siguiente tenor:

DÉCIMO QUINTO.- La determinación de la indemnización

Los razonamientos anteriores nos conducen a la estimación del recurso contencioso administrativo. En consecuencia, la Administración General del Estado deberá indemnizar a la parte recurrente en la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes bases:

a) La indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso administrativo.

b) La cantidad anterior únicamente podrá verse minorada con las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, la parte recurrente ya hubiera percibido, por devolución de ingresos indebidos, respecto de ese mismo impuesto contrario al Derecho de la Unión Europea y ejercicios.

c) También podrá minorarse la citada suma por las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, la recurrente ya hubiera percibido por las devoluciones del tramo autonómico respecto del gasóleo profesional, respecto de ese mismo impuesto y ejercicios.

d) Se abonarán los intereses legales de la cantidad reclamada una vez restadas, en su caso, las cantidades recibidas por devolución de ingresos indebidos o respecto del gasóleo profesional (apartados B y C), desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia. Con aplicación, a partir de ese momento, de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la LJCA”.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

Подняться наверх