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II. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES E INCAUTACIONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS

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Desde la perspectiva del artículo 7 de la Carta que lleva por título “respeto de la vida privada y familiar”, nos interesa recoger la STJUE (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015,WebMindLicenses, C419/14 , EU:C:2015:832, que incluye una amplia referencia a la jurisprudencia del TEDH que le permite fundamentar su criterio de que tanto las interceptaciones de telecomunicaciones como las incautaciones de correos electrónicos realizadas durante las visitas domiciliarias en los locales profesionales o comerciales de una persona física o en los locales de una sociedad mercantil, producidas en el marco de un procedimiento penal no concluido, constituyen injerencia en el ejercicio del derecho garantizado por dicho artículo 7 de la Carta. A buen seguro, la STEDH de 13 de febrero de 2018 (núm. 61064/10), caso Ivashchencko c. Rusia, le hubiera venido bien, pues concluyó que la inspección y descarga y copia de datos contenidos en ordenador portátil y en sus instrumentos de almacenamiento referidos no solo a las actividades profesionales del demandante sino a su vida privada en el curso de una inspección de aduanas aplicando un “procedimiento de muestreo”, supone una violación del derecho al respeto a la vida privada y familiar.

En unos términos similares se pronuncia la STJUE (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2019, Dzivev y otros, C310/16, EU:C:2019:30, que presenta la particularidad de que las interceptaciones de las telecomunicaciones controvertidas en el litigio principal fueron autorizadas por una autoridad judicial que no disponía de la competencia necesaria para concederlas, no obstante lo cual, considera aplicable la citada sentencia 17 de diciembre de 2015, WebMindLicenses, C419/14, EU:C:2015:832. Aquella considera que la norma controvertida en el procedimiento principal refleja las exigencias reflejadas en dicha sentencia en la medida en que, precisa en su apartado 38, “obliga al juez nacional a descartar del procedimiento penal medios de prueba, como las interceptaciones de las telecomunicaciones, que requieren una autorización judicial previa cuando dicha autorización ha sido emitida por una autoridad jurisdiccional sin competencia para ello”.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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