Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 110
VI. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеBARRIO ANDRÉS, M. Manual de Derecho Digital, Tirant lo Blanch, 2019.
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VV.AA, Fiscalidad e Inteligencia Artificial: Administración tributaria y contribuyentes en la era digital, Aranzadi, 2020.
1. La navegación a través de la red de redes los días de confinamiento me hizo recalar en un libro que lleva por título Cervantes y el trasfondo jurídico del Quijote. La agradable lectura de este ensayo, ya en soporte físico, me ha permitido conocer una faceta más personal de su autor, el profesor CAZORLA PRIETO. El recorrido por el microcosmos cervantino descubre un pasado de nuestro país y sus gentes que resulta bastante cercano: los aprietos con Hacienda, la pesada burocracia, la práctica jurídica de baja estofa, etc. Pero también hay una lección de vida a través de la persona de Cervantes, pues sus peripecias y padecimientos alimentan una poderosa libertad interior, imaginativa y creativa. Una visión singular de nuestro literato universal que, sin duda, enriquece el espíritu en los tiempos que corren.
2. COM (2020) 65 final.
3. AEAT, Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, 2019, disponible en el portal de la AEAT (www.agenciatributarias.es).
4. Vid., OLIVER CUELLO, R., “La regulación de la administración electrónica tributaria”, en la obra colectiva Administración Electrónica Tributaria, Bosch, 2009, pp. 19 a 117.
5. BARRIO ANDRÉS, M. Manual de Derecho Digital, Tirant lo Blanch, 2019, p. 38.
6. La Memoria de 2018 (www.aeat.es) enfatiza la importante contribución de la Agencia Tributaria en el campo de la administración electrónica; de manera que el uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones ha dado lugar a que, en la actualidad, se pueda disponer esa auténtica “Agencia Tributaria electrónica”.
7. HURTADO PUERTA, J., “Big Data y la gestión tributaria”, en la obra colectiva Fiscalidad e Inteligencia Artificial: Administración tributaria y contribuyentes en la era digital, Aranzadi, 2020, p. 167 y ss.
8. CANO GARCÍA, J., “Aspectos generales de la administración electrónica tributaria estatal”, en la obra colectiva Administración Electrónica Tributaria, Colección Fiscalidad, Bosch, 2009, pp. 247 a 262, y, en particular, p. 253.
9. Datos extraídos del apartado 3.2.7. dedicado a la “Campaña de Renta”.
10. La Memoria de la AEAT de 2015, el apartado 4.2.3. dedicado a la “Campaña de Renta” precisa que las declaraciones presentadas en de forma telemática en 2015, último año en el que estuvo en uso el programa de ayuda, alcanzaron un total de 14.684.389, incluyendo las confeccionadas con el programa PADRE, como las de borrador confirmado o modificado a través de Internet y las de otros programas de ayuda (respecto de las que solo se permite su presentación a través de Internet). En ese año se inició, como proyecto piloto, el servicio de Renta web.
11. OLIVER CUELLO, R., “La presentación y el pago de declaraciones telemáticas por vía telemática”, Rev. d’Internet, Dret i Política, núm. 18, 2014, pp. 82 a 96.
12. NAVARRO SANCHÍS, F. J., “Modificaciones referentes a infracciones y sanciones”, en Comentarios a la Ley General Tributaria al hilo de su reforma, coord. BOSCH CHOLBI, J. L., Wolters Kluwer, 2016, 325-348, y en especial, p. 333; OLIVER CUELLO, R., en “Régimen sancionador por el incumplimiento de la relación electrónica obligatoria con la administración tributaria”, Nueva Fiscalidad, n. 2, 2020, pp. 111-134.
13. En la Campaña de IRPF 2015 se utilizó por primera vez Renta web. La Memoria de la AEAT de 2016 (apartado 4.2.3) señala que dicho programa aúna la simplicidad del borrador y la generalidad del Programa PADRE, aunque para los contribuyentes con percibieron rentas de actividades económicas siguió aplicándose este último.
14. Se trata de que el contribuyente cumpla en plazo su obligación fiscal con click, pues las nuevas generaciones, que en unos años serán la mayoría de los obligados tributarios, están habituados al uso de los dispositivos móviles para realizar compras, consultas, acceso a cuentas, etc. (SECO, A.; MUÑOZ MIRANDA, A., Panorama del uso de las tecnologías y soluciones digitales innovadoras en la política y gestión fiscal, 2018, Banco Iberoamericano de Desarrollo, hhtp://dx.doi.org/10.18235/0001281 (p. 63) .
15. El artículo 62.6 del Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el RD 596/2016, de 2 de diciembre, dispone que la obligación establecida en el apartado 1 de dicho precepto se realizará a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro inmediato de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71.3 del Reglamento, así como para aquellos otros que opten por el nuevo sistema.
16. Así se puede leer en la página 83, indicando tres ejes de actuación: promoción del cumplimiento voluntarios a partir de la información obrante en poder de la Administración tributaria frente al control extensivo sobre incumplimientos de escasa relevancia; soluciones inspiradas en el SII; sistemas de cooperación reglada y de compliance, así como la implementación de la figura del sujeto pasivo certificado.
17. Vid. HURTADO PUERTA, J., “Big Data…”, op. cit., p. 172 y ss.
18. En concreto, el apartado 1 de la disposición derogatoria única contempla la derogación del apartado 9 del artículo 38 (registros telemáticos), los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 (compatibilidad con los medios técnicos de la Administración, identificación de los órganos y aprobación de los programas y aplicaciones), el apartado 3 del artículo 59 (notificaciones telemáticas) y la disposición adicional decimoctava (obligatoriedad del uso de la vía telemática).
19. OLIVER CUELLO, R., “La regulación…”, op. cit., p. 61 y 62.
20. La disposición final tercera de dicha Ley establece que “en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de esta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercicios en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir de 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran”.
21. El apartado 2.4 de la Memoria de 2016 se dedica a la “Agencia Tributaria electrónica”.
22. Según dispone el artículo 30 de la Ley 40/2015, el portal de Internet es “el punto de acceso cuya titularidad corresponde a una Administración, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente”.
23. Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
24. DELGADO GARCÍA, A. M.ª, “Manifestaciones de la administración electrónica tributaria”, en la obra colectiva Administración electrónica Tributaria, Bosch, 2009, pp. 119-202, en especial 178.
25. OLIVARES OLIVARES, B, “Transparencia y aplicaciones informáticas en la Administración tributaria”, CT, n. 174, 2020, pp. 80 a 110 (en particular, p. 94).
26. Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada, aprueba, entre otras, la aplicación informática para la “generación y emisión de acuerdos de resolución o inadmisión de aplazamientos o fraccionamientos solicitados por los obligados al pago”.
27. A este tipo de IA se refiere la AEPD en Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan inteligencia artificial. Una introducción, febrero 2020, https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/adecuacion-rgpd-ia.pdf. En concreto, se distinguen dos roles: a) el de una ayuda para el proceso de decisión, proporcionando una inferencia o perfil sobre un sujeto o una situación, para que un ser humano tome una decisión final; y b) el de toma y ejecución de la decisión.
28. Esta diferencia entre “actuaciones automatizadas” y “actos resolutorios automatizados” es enfatizada por OLIVER CUELLO en “Análisis de los derechos de los contribuyentes en la Administración electrónica”, Quincena Fiscal, n. 18, 2018, disponible en Aranzadi Instituciones, BIB 2018, 12479, apartado II.1.
29. Estas resoluciones por las que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas aparecen relacionadas entre la normativa de la sede electrónica de la AEAT.
30. OLIVARES OLIVARES hace un minucioso recorrido por esta parcela de la actividad de la AEAT identificando hasta 115 actuaciones automatizadas desde 2009 (“Transparencia…”, op. cit., p. 99).
31. OLIVER CUELLO llama la atención sobre la ausencia de una respuesta jurídica para el caso de que se incumplan las exigencias legales en cuanto a la falta de publicidad de las aplicaciones informáticas utilizadas por la Administración tributaria (“La regulación…”, op. cit., p. 31).
32. Resultan de interés las reflexiones de MARTÍN DELGADO, I. en “El acceso electrónico a los servicios públicos: hacia un modelo de administración digital auténticamente innovador”, en Sociedad digital y Derecho, dirigida por DE LA QUADRA-SALCEDO, T. y PIÑAR J. L., BOE-Red.es, 2018, en pp. 179 a 202 (en especial p. 195).
33. Manual …, op. cit., p. 54 y ss.
34. La Comisión ha creado un grupo de expertos de alto nivel para avanzar en la construcción del mercado digital europeo. A dicho grupo se le ha encomendado la elaboración de unas directrices éticas en materia de IA, así como la preparación de una serie de recomendaciones para una política ajustada a los valores europeos (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/high-level-expert-group-artificial-intelligence). Sus conclusiones también han sido incorporadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la hora de definir la inteligencia artificial en relación con el marco regulatorio sobre protección de datos, como se puede ver en Adecuación…, op. cit., p. 5 de 53.
35. Vid., pp. 2 y 20.
36. VALERO TORRIJOS, J., “Las garantías jurídicas de la inteligencia artificial en la actividad administrativa desde la perspectiva de la buena administración”, Rev. Catalana de Dret Públic, n. 58,2019, p. 85.
37. Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020.
38. De acuerdo con el planteamiento del Libro Blanco (p. 21), el diseño de un marco regulador de la IA ha de partir de un enfoque basado en el riesgo. Sin demasiados tecnicismos, se considera que el riesgo es o no elevado en función de los intereses que están en juego. Y será elevado cuando se vea comprometida la seguridad o los derechos fundamentales de los ciudadanos.
39. En el plano académico se habla de la “paradoja de la transparencia”, en el sentido de que, mientras que con los datos masivos (big data) se accede invasivamente a la información privada, los resultados de los tratamientos están revestidos de gran secreto, situando a quienes tienen los medios para el tratamiento de los datos en una posición privilegiada para dirigir la transformación social (COTINO HUESO, L., “Big data e inteligencia artificial. Una aproximación a su tratamiento jurídico desde los derechos fundamentales”, ILEMATA, n. 24, 2017, pp. 131 a 150, y en especial p. 135).
40. En el panorama internacional las aplicaciones más avanzadas de IA se localizan en la prevención del fraude en el IVA. En este contexto se ha conseguido la captura instantánea de grandes cantidades de datos (facturas electrónicas, formularios específicos) que permiten un “reconocimiento situacional” cuya evaluación rápida y precisa permite identificar prácticas irregulares.
41. Vid. p. 22.