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II. EL DATO DE PARTIDA. EL LIBRO DE JUAN DE LA RIPIA COMO “BEST-SELLER” DEL DERECHO TRIBUTARIO ESPAÑOL (EL MITO)

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No creo que nadie pueda disentir de este dato de experiencia, ni de la importancia decisiva que tiene para ubicar adecuadamente nuestra exposición.

En esta perspectiva histórica, el libro de Juan de la RIPIA puede ser considerado como un mito y como una paradoja. Veamos.

En primer lugar, un mito. El hecho de su longevidad con reediciones a lo largo de un siglo, le convierten en un clásico. (Así lo admite, por ejemplo, un comentario publicado en nuestros días, 1980, en una obra colectiva dirigida por el profesor Lasarte). Pero esta cita es muy significativa como lo es también el apelativo de clásico que se aplica a la obra y a la persona de Juan de la RIPIA.

En efecto, nuestro autor y su obra, son considerados clásicos por los historiadores de la Hacienda Refiriéndose a la última edición de la “Práctica de la Administración y Cobranza de las Rentas Reales”, ANES señala lo siguiente:

“Si se hubieran añadido a la obra de Juan de la RIPIA las adiciones de GALLARD, el investigador contaría con un riquísimo arsenal de disposiciones y con las versiones que sobre los puntos que él consideró”.

Y es que, en efecto, por este valor del libro que nos ocupa, como fuente de conocimiento histórico, el mismo iba a ser reeditado en 1980, una vez más y ya como un clásico de la historiografía hacendística española, por el Instituto de Estudios Fiscales. Esta edición quedó frustrada (por su elevado coste), y sin duda es de lo que se lamenta el profesor Anes en las líneas transcritas.

Y es que, la exposición que Anes nos ofrece de la larga peripecia temporal, secular, el libro de Juan de la RIPIA, pone de relieve que el mismo se hizo necesario y así se convirtió también en un clásico para los operadores jurídicos, profesionales de la aplicación del Derecho positivo de los tributos, en los siglos XVII y XVIII.

Es decir, según se explica en la nota (Advertencia) editorial redactada para justificar la última reedición (en cinco tomos) de 1795-97, a lo largo de un siglo el libro de Juan de la RIPIA se habría hecho imprescindible para los profesionales del Derecho Tributario; y en tal sentido, se imponía la reedición ampliada y actualizada de la obra. En mi opinión, esta “advertencia” del editor de 1795, es de fundamental importancia. Recordemos lo que dice el editor:

“La falta de un libro o tratado sobre la Administración de las Rentas Reales, su exacción y cobranza, excitó el buen designio de Juan de la Ripia, por los años de 1675, de escribir esta práctica arreglada, a las órdenes y decretos expedidos hasta su tiempo, con el fin de que sirviese de norma a los jueces y Abogados para administrar o pedir justicia, y a los administradores y dependientes de la Real Hacienda, para el mejor desempeño de sus obligaciones. A la verdad que fue muy loable su intento, pues en este ramo de la Administración, sin embargo de ser complicadísima, faltan tratados elementales que lo enseñen”.

Recapitulemos un momento; lo que se está escribiendo en este texto de 1795, es que hasta la publicación del libro de Juan de la RIPIA en 1676, no existía en España ningún “tratado elemental” de Derecho Tributario; y más aún, que cien años más tarde, seguía siendo el libro indispensable, pese a sus carencias que el nuevo editor se ocupa de enumerar minuciosamente, sin duda para justificar la nueva edición ampliada por Diego María GALLARD.

Se señala, a continuación, en la “nota editorial” de esta reedición de 1795, que por lo que anunciaba Juan de la RIPIA en la primera edición de 1676, su propósito era escribir un tratado y, más aún, parece que su intento era escribir un tratado completo sobre la Administración y Cobranza de todas las Reales Rentas; pero que, por desgracia, no se verificó así, sino que sólo se redujo a hablar de las Alcabalas y los Cientos, Tercias Reales, Salinas y del Servicio de Millones.

De los datos que nos proporcionan las escasas fuentes bibliográficas existentes sobre Juan de la RIPIA y su tratado, (GALLARD, COLMEIRO, Gonzalo ANES, etc.), estas carencias del pretendido tratado eran ciertas; y precisamente, su corrección posterior y las modificaciones del Derecho positivo, fueron las razones de que, en ausencia de otros libros comparables de consulta, el libro de Juan de la RIPIA fuera reeditado y completado según hemos visto, a lo largo de un siglo.

El secreto del éxito de la obra de Juan de la RIPIA como best-seller del Derecho Tributario a lo largo de más de cien años, se debe, a nuestro juicio, a otras dos afirmaciones que al paso, se encuentran en los textos iniciales de la “Práctica de la Administración y Cobranza de las Rentas Reales” edición de 1676.

a) El primer texto, es el del propio autor, Juan de la RIPIA, cuando expone el “argumento de la obra y el origen de las Rentas Reales”, en su primera edición. Tras la evolución histórica de estas rentas, y de las instituciones y disposiciones que las han regulado, Juan de la RIPIA concluye con la afirmación siguiente: “De todas las rentas reales, habla y comprende esta obra (es decir, su libro) en el modo de su cobranza; porque todas se pueden entender y juzgar sin ser necesario recurrir a las leyes de la Nueva Recopilación donde no se hallaron muchas órdenes nuevas, va hecha relación, en suma, con brevedad, de las leyes que tratan de rentas reales juntas por sus mate-rias y casos”.

Es decir, no estamos sólo ante un código de normas, ante una mera recopilación legislativa, sino ante una obra de sistemática y de interpretación jurídica del Derecho positivo en materia tributaria, y particularmente, de los preceptos fiscales de la Nueva Recopilación.

b) El segundo texto que a este respecto, encontramos y seleccionamos de las páginas iniciales de la primera edición del libro de Juan de la Ripia, lo tomamos, pese a su extensión, de la “aprobación” preceptiva de la obra emitida en 1675 por el Doctor D. Esteban DE AGUILAR Y ZÚÑIGA. Este libro, dice, cumple el objetivo que pretende en todo su discurso: por ser muchas y cambiantes las disposiciones legales es necesario el libro a la inteligencia de esta materia (la tributaria) “para que ni la malicia pretenda fraudes ni la ignorancia cometa yerros. Y por esta razón juzgo que es útil este compendio sacado de tantos libros y cuadernos difusos donde se lea junto lo que desperdigado, causaría confusión”. (subrayado nuestro).

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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