Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 125
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl procedimiento sancionador en materia tributaria constituye –en pala-bras de LUIS MARÍA CAZORLA PRIETO– un procedimiento administrativo de entre los muchos que existen, procedimiento administrativo distinto de aquellos que se cobijan dentro del amplio marco de la aplicación de los tributos, es decir, de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos1.
Nuestro ordenamiento tributario establece, como es sabido, una separación de procedimientos sancionador y de aplicación de los tributos, de suerte que el procedimiento sancionador en materia tributaria se ha de tramitar de forma separada respecto del procedimiento de aplicación de los tributos.
Pero siendo ambas afirmaciones indiscutibles, sin embargo, no es ni mucho menos pacífico determinar el alcance de esa separación, esto es, saber cuál es el contenido material de esa separación, de ese principio de separación de procedimientos; o planteado en términos interrogativos, nos debemos preguntar qué es exactamente separar los procedimientos, ¿significa una tramitación procedimental diferenciada, una disociación de expedientes administrativos, una disgregación de instructores o es algo formal y materialmente diferente?
Aunque ha transcurrido casi un cuarto de siglo desde que se incorporó a nuestro ordenamiento tributario la separación de procedimientos, lo cierto es que estamos lejos de tener, tanto delimitados los contornos de dicho principio, como definido un régimen jurídico expresivo y garante de la finalidad que tal principio persigue.
A ello se ha de añadir una batería de resoluciones dictadas recientemente por nuestro Tribunal Supremo (TS) abordando el alcance del citado principio de separación de procedimientos, si bien, hemos de anti-cipar, que no se ha hecho arrojando la luz y claridad que se demandaba, aunque sea simplemente por la falta de la unanimidad y la disidencia en el fallo de algunos de los magistrados de la Sala, los cuales denunciaban en los votos particulares, no sólo ya lo “poco explicada”, “matizada” o “asombrosa (…) conclusión” a la que llega el fallo en las citadas sentencias, sino la “pérdida de oportunidad, por parte del Tribunal Supremo, para introducir claridad en la aplicación práctica y en la observancia de este principio de separación de procedimientos”2.
Este estudio persigue contribuir a delimitar el principio de separación de procedimientos, esto es, a precisar qué es la separación de procedimientos o cuándo efectivamente se alcanza, formal y materialmente.