Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 120
III. LA VALORACIÓN ACADÉMICA DE LA OBRA DE JUAN DE LA RIPIA (LA PARADOJA)
ОглавлениеDe cuanto antecede, se puede extraer alguna consecuencia de interés, en orden a la importancia historiográfica de la “Práctica de la Administración y Cobranza de las Rentas Reales” en la historia de los saberes académicos sobre la tributación.
Como ya hemos apuntado en el apartado anterior, el libro de Juan de la RIPIA se presenta como una paradoja en cuanto a su importancia doctrinal; que era un clásico, nos lo califican las apreciaciones y el juicio que pueden encontrarse por doquier, ya desde sus contemporáneos hasta nuestros días. No es infrecuente que al libro se le cite como “el Ripia”, por antonomasia.
En el Diccionario de la Hacienda Pública, de Canga-Argüelles, se le alude así para identificar a Gallardo como “anexionador del Ripia”; sin embargo, y paradójicamente, a este último no le dedica ninguna “voz” específica Canga-Argüelles.
Parece necesario, para aclarar este punto, referirse separadamente, al influjo académico del libro que nos ocupa. A) Entre los estudiosos de la historia del Derecho. B) Entre los hacendistas. Y C) Entre los juristas.
A. La recepción académica del libro de Juan de la RIPIA entre los estudiosos de historia del Derecho. La referencia a su “Práctica de la Administración y Cobranza de las Rentas Reales” como fuente de información para la historia de las instituciones tributarias en España obliga a la mención de algunas citas. El profesor SAINZ DE BUJANDA, en Hacienda y Derecho, lo considera útil para el conocimiento de los tributos en la Edad Media, incluyendo su nota bibliográfica correspondiente a la edición ampliada por GALLARD, en 1695-97.
Debiendo anotarse que ni en esta obra del Prof. SÁINZ DE BUJANDA ni tampoco en su magno Sistema de Derecho Financiero se vuelve a citar la obra de Juan de la RIPIA como significativa o merecedora de la atención para la historiografía del Derecho Tributario.
B. Por su parte, en las Instituciones de Hacienda Pública de Toledano, se contienen frecuentes citas a Juan de la RIPIA por su erudición y utilidad como fuente de información para el estudio de la historia de los tributos, pero no se le otorga ninguna consideración, desde la perspectiva científica de la Ciencia de la Hacienda en cuanto teoría de los tributos, es decir, como libro de interés doctrinal. Ya hemos visto, a su vez, que Canga-Argüelles no trata a nuestro autor como autoridad científica, y lo mismo cabe decir de PIERNAS-HURTADO y de otros hacendistas de su tiempo.
C. Ha de mencionarse aquí un reciente trabajo del profesor PÉREZ PRENDES, en el que trata de la necesidad de que los historiadores de los tributos, como historiadores del Derecho, los califiquen con los conceptos e instrumentos de la moderna dogmática jurídica tributaria (citando como ejemplo de este necesario modo de hacer, los trabajos del profesor SÁINZ DE BUJANDA), e indique el nombre de Juan de la RIPIA como historiador que incurrió en esta limitación o carencia, limitación o carencia que se pone de manifiesto en otros conocidos trabajos de historiadores de la fiscalidad, como SÁNCHEZ OCAÑA y mi abuelo, el CONDE DE CEDILLO, sobre las contribuciones e impuestos de la Edad Media; o también, LADERO QUESADA sobre la fiscalidad en la época de los Reyes Católicos, etc., etc.).
En fin, entre los autores de los libros y artículos sobre el sistema tributario español en los siglos XVII y XVIII sí se considera a su autor y su libro en cuanto fuente de cita o referencia, pero más por los datos históricos puntuales que suministra, y no por su contribución doctrinal.
Gonzalo ANES en el estudio dedicado a Juan de la RIPIA y a su libro recoge estas carencias o falta de estima académica y científica al hacer suya la opinión de COLMEIRO en su conocida “Biblioteca de los economistas españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII” (Madrid 1980). Dice ANES: “El juicio que formuló Manuel COLMEIRO al tratar la obra de Juan de la RIPIA es exacto: útil para el conocimiento de los antiguos tributos y para descubrir el origen de muchos modernos. Este elogio aparece mitigado enseguida, al concluir COLMEIRO que el libro es escaso de doctrina, falto de método, desprovisto de crítica, incompleto en el asunto y de enfadosa lectura”. El juicio de COLMEIRO, sin embargo, le merece a Gonzalo ANES una salvedad, que es importante subrayar; matiza el profesor Anes que el juicio de COLMEIRO no es justo, ya que parece exigir de la obra algo que no había intentado su autor al escribirla. Juan de la RIPIA quiso publicar una obra práctica sobre la Administración y Cobranza de las Rentas Reales, con método de jurista, y deseoso de que se cumplieran las disposiciones legales. Por lo tanto, no pretendió construir una obra de carácter doctrinal sobre la teoría de la Hacienda Pública de su tiempo. Y su valor historiográfico sigue siendo apreciado e invocado en nuestros días por autoridades indiscutibles como MOXÓ, SUREDA, (en su clásico libro sobre la Hacienda y los hacendistas españoles en el siglo XVI) CARANDE, (en el volumen II de su clásica obra sobre Carlos V y sus banqueros dedicado a la Hacienda Real de Castilla), DOMÍNGUEZ ORTIZ, HERNÁNDEZ ANDREU, etc.
Queda así demostrada, la paradoja de que el best-seller del Derecho Tributario español como puede sin error calificarse al libro de Juan de la RIPIA, sólo se haya utilizado como fuente de información por los historiadores y por los hacendistas; se haya considerado como tedioso y farragoso por los economistas, y, en fin, no haya merecido ninguna atención científica por parte de la dogmática jurídica y sus cultivadores. Analicemos este aspecto inédito.