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V. EL CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES EN LA OBRA DE JUAN DE LA RIPIA

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Juan de la RIPIA es un tratadista y jurista que podemos calificar como pragmático y empírico. Acepta que toda venta que sea reconocida como tal en la práctica mercantil, del mercado y según la experiencia de sus usos y normas, en la “naturaleza de las cosas” (en el sentido más coloquial de la frase) debe sin más requisitos, y salvando los ya citados principios de tipicidad y de indisponibilidad tributarias, cumplidos estos principios, decimos, esa venta constituye un hecho imponible y liquidable como tal, por la Alcalaba. Es entonces cuando su elemento objetivo negocial es –también presupuesto– legal de la obligación tributaria.

A sensu contrario, cuando esa “cadena” lógica de requisitos jurídicos falta en la “naturaleza de las cosas”, la obligación tributaria no llega a nacer. Pongamos el ejemplo de un famoso pleito, referido a las Obras de Arte, de pintura, escultura y arquitectura.

En el libro de Juan de la RIPIA se señala que las actividades artísticas y concretamente las pictóricas, estaban exentas de la Alcabala hasta que esta exención fue sustituida, en virtud de una Real Cédula de 1639, por otra aplicable solo a las pinturas religiosas y no a las profanas.

Pero ya, antes de 1614, “el Greco” entabló un pleito contra el alcabalero de Illescas, que pretendió que el pintor pagase la alcabala por la pintura y la escultura del retablo para el Hospital de N.ª S.ª de la Caridad, en la Imperial Villa de Illescas, de Toledo. Como dice Antonio Pau en síntesis que copiamos aquí entre comillas:

“La tramitación de este pleito tuvo gran resonancia entre los artistas de la época, porque estaba en juego la tributación de todas las obras de arte. Juristas, pintores y literatos –Lope de Vega entre ellos– elevaron a la autoridad, en el año 1629, un ‘Memorial informativo’, en él propugnaban que la pintura se liberara de impuestos. El Consejo de Hacienda dictó sentencia a favor de El Greco y en contra del alcabalero de Illescas, y eximió al pintor de pagar ‘los cincuenta mil maravedís de la alcabala del retablo’.

Cuando, en el siglo siguiente, el pintor Antonio Palomino escribe su Vida del Greco, da testimonio de que los artistas no habían olvidado la trascendencia del pleito entablado por el pintor griego, y escribe que ‘le debemos inmortales gracias a Doménico Greco todos los profesores de esta Facultad, por haber sido el que rompió con fortuna las primeras lanzas en defensa de la inmunidad del Arte’. Añade que, desde entonces, todos los pleitos se han resuelto conforme a la sentencia que liberó a El Greco de la deuda fiscal que se le pretendió cobrar”.

Según los historiadores de la época, y no de una manera unánime pero sí significativa, los fundamentos de la exención tienen su antecedente en los siguientes argumentos formulados por el Greco. Alegaba este último que las actividades artísticas, (pictórica, de escultor, o como arquitecto), eran actividades intelectuales.

Hoy, decimos, está probado, que el Greco era un gran conocedor y lector de la filosofía clásica, de los filósofos griegos, según se conoce por los datos de su biblioteca particular.

Más concretamente, se le ha encasillado entre los adictos al idealismo platónico. Es más, parece que él mismo, pintor escribió ensayos sobre la filosofía del arte y de la pintura, según los principios de ese idealismo platónico: a través de las anotaciones que se conservan en su biblioteca.

La palabra “idea” significa visión, intervención intelectual.

El Greco defendía que la pintura es una actividad intelectual. En lugar de usar la naturaleza como modelo, el pintor proponía un ideal de belleza alejado del mundo, un ideal que se forma en la mente del artista.

Se sustituye así la imitación por la intuición. La pintura pasa de concebirse un arte imitativo “a ser un arte especulativo” y el pintor no es sólo un artista sino que, además, es un inventor.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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