Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 103
II. MARCO REGULATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ELECTRÓNICA
ОглавлениеCon la expresión e-administración, administración electrónica o administración digital se hace referencia al fenómeno tecnológico en la actividad administrativa y, en particular, en las relaciones entre ciudadanos y Administraciones Públicas.
La avanzada realidad tecnológica de la Administración tributaria contrasta con el escaso tratamiento de dicho fenómeno en la en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)4.
El Título III de la LGT, en relación con la aplicación de los tributos, dedica el artículo 96 a la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas. Dicho precepto constituye la base legal que da soporte al conjunto de herramientas y servicios digitales desarrollado por la Administración tributaria.
El apartado primero contiene la que podría ser la definición de la administración tributaria electrónica, entendiéndose por tal “la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias”. Esta visión amplia se concreta en los apartados siguientes, en los que se habilita a la Administración tributaria para el desarrollo de los instrumentos tecnológicos necesarios, contemplando la posibilidad de su utilización por los obligados tributarios en sus relaciones con aquella, y dando entrada a las actuaciones automatizadas como antesala a la inteligencia artificial.
Esta norma marco, a pesar de su amplitud, no ha evolucionado al tiempo que lo ha hecho el fenómeno digital y su configuración por las leyes administrativas. Y ello no solo ha complicado la convivencia de normas tributarias y normas administrativas, sino que ha contribuido a que el modelo de administración tributaria electrónica se construya de espaldas al ciudadano, priorizando la disponibilidad de los medios tecnológicos de la Administración, y mediante un entramado de normas reglamentarias de difícil manejo.
La LGT de 2003, como así lo dice su Exposición de Motivos, en el momento de su gestación buscaba la modernización de la Administración tributaria con una aproximación a la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Así se percibe en la redacción del art. 96, similar a la dada en origen al art. 45 de la Ley administrativa.
Este mandato legal, en su momento, presentaba la ventaja de una redacción flexible, que visibilizaba la relevancia de la tecnología en el ámbito de la aplicación de los tributos y daba cobertura a su progresivo desarrollo normativo.
Los vertiginosos avances tecnológicos y la evolución del modelo relacional en las normas administrativas han erosionado la utilidad del precepto. El fenómeno digital ha sobrepasado los conceptos convencionales que permitían diferenciar la informática y las tecnologías telemáticas. Y, por ejemplo, ha quedado superada la mención genérica del precepto a “técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”, pues la red de redes, Internet, nos ha conducido a la sociedad de la información o sociedad digital, integrando el procesamiento de datos (informática) y su circulación (comunicaciones electrónicas), pero también la realidad física y la virtual5. Sin mayores tecnicismos podría decirse que Internet es esencialmente un volumen ingente información en movimiento en una comunidad de internautas que carece de fronteras.
Por otra parte, las posibilidades ilimitadas de la interacción entre los inter-nautas han modificado el modelo relacional entre ciudadanos y Administración tributaria, haciendo factible la administración electrónica por defecto que resulta de las leyes administrativas 39 y 40/2015.
La transformación tecnológica y la mutación en los usos que se realizan de la misma suponen un modo distinto de entender la administración electrónica que, sin embargo, no ha quedado reflejado en la LGT. Dicho con otras pala-bras, el artículo 96 sigue mirando a la Ley 30/1992, sin que haya evolucionado al tiempo que lo han hecho las normas administrativas.
Esta asimetría es causa de inseguridad jurídica para los operadores jurídicos a la hora de interpretar la convivencia de las normas tributarias y las administrativas. Y, por otra parte, la recurrente delegación reglamentaria deja en manos de la Administración tributaria la construcción de lo que ha de ser la administración electrónica.