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VII. PROPORCIONALIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
ОглавлениеEs el artículo 49 de la Carta donde se recoge este derecho. Modélica resulta en este sentido la STJUE (Sala Segunda) de 7 de mayo de 2015, Chmielewski, C255/14, EU:C:2015:475, en cuyo apartado 21 recuerda, que “si no existe armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de las sanciones apli-cables en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en un régimen establecido por dicha legislación, los Estados miembros serán competentes para establecer las sanciones que consideren adecuadas”, si bien, “estarán obligados a ejercer esta competencia con observancia del Derecho de la Unión y de los principios generales de este Derecho y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad”.
No siempre está clara la naturaleza sancionadora de una medida, y, por ende, la procedencia de la aplicación de todo el haz de subderechos contenidos en el citado artículo 49 de la Carta. Tal es el caso de determinadas garantías tributarias exigidas en el derecho eslovaco para inscribirse en el registro de sujetos pasivos del IVA. En el caso concreto, la STJUE (Sala Novena) de 26 de octubre de 2017, BB construct, C534/16, EU:C:2017:820, declara en su apartado 32 que la exigencia de constituir una garantía en tales circunstancias, “no responde a una finalidad sancionadora, habida cuenta de que es pacífico que la persona jurídica que solicita el registro no ha cometido ninguna infracción y que el objetivo de la disposición de que se trata es garantizar la correcta recaudación del IVA en el futuro. El mero hecho, puesto de relieve por el órgano jurisdiccional remitente, de que en razón de su importe dicha garantía pueda representar una carga muy pesada para una persona jurídica de nueva constitución, no permite establecer que en este caso dicha garantía sea una sanción penal a efectos de la aplicación de los artículos 49 y 50 de la Carta” (apartado 32).