Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 102

I. PLANTEAMIENTO

Оглавление

El confinamiento derivado del estado de alarma decretado ante la COVID-19 ha acelerado el proceso de transformación digital de nuestra sociedad. El aislamiento social se ha compensado con uso masivo del medio digital. Más allá de una demanda de servicios relacionados con la esfera privada (fundamentalmente en el ámbito del entretenimiento1), la tecnología se ha asentado en nuestra sociedad abarcando parcelas menos avanzadas como es el teletrabajo, la enseñanza y la demanda de servicios públicos digitales.

Dicho esto, los españoles ya éramos digitales antes de la pandemia y también nuestras Administraciones Públicas. Precisamente, el elevado nivel de digitalización de la sociedad española es destacado en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común para justificar la generalización de llamada “administración sin papel”.

Si el experimento social nos ha hecho más digitales, también nos ha permitido tomar conciencia de las carencias de los distintos actores de la relación electrónica (de los prestadores de servicios y de los usuarios). De ahí que esta coyuntura ha de ser aprovechada para reflexionar sobre la necesidad de reforzar lo que podría ser el estatuto del “ciudadano digital”en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en la línea abierta por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las propuestas del Libro Blanco sobre la inteligencia artificial presentado por la Comisión Europea en febrero de 20202.

El planteamiento expuesto adquiere particular interés en el ámbito de la aplicación de los tributos. La Agencia Tributaria, desde los años 90 del pasado siglo, viene siendo la punta de lanza de la administración electrónica, y su temprana e intensa tecnificación ha permitido ofrecer un amplio catálogo de servicios de apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La experiencia exitosa en el campo asistencial ha generado cierta confianza en los usuarios, lo que ha favorecido el establecimiento de relaciones electrónicas obligatorias y la inmediata transformación de los procedimientos tributarios en un formato íntegramente electrónico. Y, por supuesto, también la AEAT ha despuntado en el uso de la inteligencia artificial (IA); una parcela de la administración electrónica más opaca y con mayores riesgos para los ciudadanos, y que adquiere una gran relevancia en el Plan Estratégico aprobado para el periodo 2020-20233. Pero ¿hasta qué punto esta realidad tecnológica tiene cabida en nuestro marco regulatorio?; ¿hasta qué punto dicha realidad es expresión del derecho de los ciudadanos a ser informados y asistidos por la Administración tributaria para la correcta aplicación de los tributos?

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

Подняться наверх