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VIII. NON BIS IN IDEM

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Este derecho se contempla en el artículo 50 de la Carta, siendo doctrina jurisprudencial reiterada, por todas STJUE (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017, Orsi y Baldetti, C217/15 y C350/15, EU:C:2017:264, que no se incurre en una vulneración de dicho principio si no es la misma persona la que ha sido sancionada más de una vez por un mismo comportamiento ilícito.

Sobre el carácter penal de los procedimientos y las sanciones son pertinentes tres criterios, según reitera doctrina la STJUE (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018, Menci, C524/15, EU:C:2018:197, “el primero es la calificación jurídica de la infracción en Derecho interno, el segundo, la propia naturaleza de la infracción y, el tercero, la gravedad de la sanción que puede imponerse al interesado” (apartado 35).

Sobre la justificación de la limitación del derecho garantizado en el artículo 50 de la Carta, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018, Menci, C524/15, EU:C:2018:197, sintetiza en un único apartado aunque por remisión a otros, que “las exigencias a las que el artículo 50 de la Carta, en relación con el artículo 52, apartado 1, de esta, somete una eventual acumulación de procesos y sanciones penales y procedimientos y sanciones administrativos de carácter penal, como se desprende de los apartados 44, 49, 53, 55 y 58 de la presente sentencia, garantizan un nivel de protección del principio ne bis in idem que no menoscaba el garantizado por el artículo 4 del Protocolo núm. 7 al CEDH, tal como lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humano”. (apartado 62).

Concluimos haciendo referencia a tres cuestiones prejudiciales pendientes de sentencia:

–asunto C-570/20 , Direction départementale des finances publiques de la Haute-Savoie . A raíz de la realización de una inspección, la Administración tributaria presentó una denuncia por irregularidades contables y fraudes en el impuesto sobre la renta y en el IVA mediante ocultación de ingresos percibidos, siendo condenado por ello a doce meses de prisión. Antes de ello el demandante ya había sido objeto, a título personal, de un procedimiento de liquidación complementario por los mismos hechos, que dio lugar a sanciones tributarias del 40% de los derechos eludidos.

El artículo 1729 del Código General Tributario francés sanciona fiscalmente, en forma de recargos que oscilan entre el 40 y el 80% del impuesto eludido, las inexactitudes u omisiones voluntarias de que adolezca una declaración. El artículo 1741 del mismo Código tipifica y castiga penalmente el delito de fraude fiscal que, con independencia de las sanciones tributarias aplicables, está sancionado con una multa de 37500 euros y con una pena de prisión de cinco años, Pues bien, las cuestiones prejudiciales planteadas son las dos siguientes:

“1. ¿Unas normas nacionales como las anteriormente descritas cumplen el requisito de claridad y previsibilidad de las circunstancias con arreglo a las cuales las ocultaciones en la obligación de presentar declaración en materia de IVA devengado pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y de sanciones de carácter penal?

2. ¿Unas normas nacionales como las anteriormente descritas cumplen el requisito de necesidad y de proporcionalidad para la acumulación de tales sanciones?”.

–asunto C-97/21, MV – 98, en el que una de las cuestiones prejudicailes planteadas es la siguiente:

¿Deben interpretarse el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual pueden acumularse contra una misma persona un procedimiento administrativo dirigido a adoptar una medida coercitiva y un procedimiento administrativo sancionador para la imposición de una pena pecuniaria por hechos consistentes en no haber registrado la venta de bienes y no haberla hecho constar mediante la expedición de un justificante de venta?

Los inspectores tributarios llevaron a cabo una determinada actuación en un comercio. Comprobaron que el dia en que tuvo lugar la inspección el dispositivo de registro fiscal no registraba todas las ventas realizadas. Por ello se dictó una resolucion y se incoo un procedimiento administrativo sancionador contra el comerciante, por una infracción administrativa prevista en la Ley del IVA, que está castigada con una sanción económica. Días más tarde se adoptó una medida administrativa coercitiva, a saber “el precintado del local comercial por un periodo de 14 días y la prohibición de acceder a ellos. Según expresa el órgano jurisdiccional búlgaro que remite la cuestion al Tribunal de Justicia el derecho húngaro no prevé ninguna limitación a la acumulación de una pena pecuniaria, con arreglo al artículo 185, apartado 2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una medida administrativa coercitiva, en el sentido del artículo 186, apartado 1, de dicha Ley, en atención a valor de la venta no registrada mediante la expedición de un recibo de caja fiscal y/o al importe del IVA no pagado. Sigue diciendo el Tribunal remitente que el ejercicio de esta facultad por parte de las autoridades tributarias competentes para aplicar ambas medidas constituye una competencia reglada. La Ley obliga a las autoridades tributarias a adoptar la medida administrativa coercitiva y, asimismo, la imposición de una sanción pecuniaria.

En caso de respuesta afirma a la reseñada cuestion, el órgano jurisdiccional remite formula otra cuestión:

“¿deben interpretarse entonces el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual pueden acumularse contra una misma persona un procedimiento administrativo dirigido a adoptar una medida coercitiva y un procedimiento administrativo sancionador para la imposición de una pena pecuniaria por hechos consistentes en no haber registrado la venta de bienes y no haberla hecho constar mediante la expedición de un justificante de venta, teniendo en cuenta que dicha normativa no impone al mismo tiempo a las autoridades encargadas de tramitar ambos procedimientos y a los tribunales la obligación de garantizar la aplicación efectiva del principio de proporcionalidad, con respecto a la gravedad global de todas las medidas acumuladas en relación con la gravedad de la infracción concreta?”.

Y, por último, está sin resolver el asunto C-421/21, Dual Prod, en el que se ha planteado la siguiente cuestión: “¿Debe interpretarse el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al principio non bis in idem, en relación con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, en el sentido de que se opone a una situación jurídica como la que es objeto del presente asunto, que conlleva que por los mismos hechos se impongan a una misma persona dos sanciones de igual naturaleza (la suspensión de la autorización para el ejercicio de la actividad de fabricación de alcohol), que únicamente difieren en su duración?”

Según el órgano jurisdiccional remitente Dual Prod estaba autorizada para operar en sector de la fabricación de alcohol y bebidas alcohólicas. A propuesta de los órganos de control aduanero los órganos policiales realizaron un registro a la sociedad. A raíz de éste se incoaron dos procedimientos paralelos contra dicha sociedad por los mismos hechos. Ello desembocó en dos procedimientos. En uno de ellos las autoridades aduaneras suspendieron formal-mente la autorización de depositario fiscal de Dual Prod por un periodo de 12 meses, por estimar que la existencia de indicios de delitos era suficiente para aplicar dicha sanción administrativa. Días más tarde, dado que en el marco del proceso penal que se incoo dicha sociedad obtuvo la condición de acusada, las autoridades aduaneras volvieron a aplicar la misma sanción administrativa por los mismos hechos, suspendiendo por tiempo indefinido, hasta la conclusión definitiva del proceso penal, la autorización de depositaria fiscal de la sociedad.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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