Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 55
ОглавлениеConflictos de competencia
Procesal (cuestiones generales)
TITULO IV
De los conflictos constitucionales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 59.
1. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan:
a) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.
b) A dos o más Comunidades Autónomas entre sí.
c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.
2. El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.
Modificado por art. único.4 de Ley Orgánica núm. 7/1999, de 21 abril
La nueva redacción de este artículo tiene por objeto hacer referencia a los conflictos en defensa de la autonomía local.