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Conflictos de competencia

Procesal (cuestiones generales)

TITULO IV

De los conflictos constitucionales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 59.

1. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan:

a) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.

b) A dos o más Comunidades Autónomas entre sí.

c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.

2. El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.


Modificado por art. único.4 de Ley Orgánica núm. 7/1999, de 21 abril


La nueva redacción de este artículo tiene por objeto hacer referencia a los conflictos en defensa de la autonomía local.

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