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Conflictos de competencia

Conflictos de Competencias entre Órganos Constitucionales

Procesal (cuestiones generales)

CAPITULO III

De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado


Aunque no son muy frecuentes este tipo de conflictos destaco por su interés el resuelto por STC de 12 de abril de 2018, a propósito de la interpretación del art. 134.6 CE que atribuye al Gobierno el derecho de veto de una proposición o iniciativa parlamentaria cuando dicha proposición pudiera suponer un aumento de gasto público. Y eso es lo que solventa la Sentencia ante el planteamiento del conflicto por parte del Gobierno frente a la desestimación del veto efectuada por el Congreso. El Tribunal desestima el conflicto y sienta una importante doctrina que puede consultarse en nota al citado art. 134 CE.


Artículo 73.

1. En el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el artículo 59.3 de esta Ley, por acuerdo de sus respectivos Plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque.


Obsérvese que este apartado contiene un error no salvado. La remisión al art. 59.3 debe entenderse hecha ahora a la letra c) del art. 59.1 puesto que, tras la reforma del precepto en 1999, ha dejado de tener apartado 3. Pero no se cambió la remisión. Así, pues, el antiguo apartado 3 es ahora la letra c) del apartado 1.

2. Si el órgano al que se dirige la notificación afirmara que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado, el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones planteará el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente. A tal efecto, presentará un escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas. A este escrito acompañará una certificación de los antecedentes que repute necesarios y de la comunicación cursada en cumplimiento de lo prevenido en el apartado anterior de este artículo.


Ap. 2 modificado por art. único.23 de Ley Orgánica núm. 6/2007, de 24 mayo


Artículo 74.

Recibido el escrito, el Tribunal, dentro de los diez días siguientes, dará traslado del mismo al órgano requerido y le fijará el plazo de un mes para formular las alegaciones que estime procedentes. Idénticos traslados y emplazamientos se harán a todos los demás órganos legitimados para plantear este género de conflictos, los cuales podrán comparecer en el procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, si entendieren que la solución del conflicto planteado afecta de algún modo a sus propias atribuciones.

Artículo 75.

1. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias para su decisión y resolverá dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de alegaciones a que se refiere el artículo anterior o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias, que no será superior a otros treinta días.

2. La sentencia del Tribunal determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos.

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