Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 11
2.2.2.2. El defensor judicial
ОглавлениеEl régimen jurídico de esta medida difiere respecto a los menores de edad y a las personas con discapacidad. Actualmente y respecto de los primeros, su regulación se contempla en los arts. 235 y 236 CC. Con anterioridad, esta institución se regulaba en los arts. 297-302 CC, habiendo sido algunos de sus preceptos modificados por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Tradicionalmente, ha sido configurado como un cargo tuitivo ocasional frente a la estabilidad de la tutela o curatela y compatible con ambas instituciones e, incluso, con el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de edad o incapacitados19. Entendemos que esta conceptualización se mantiene tras la reforma legislativa, con los oportunos cambios en la terminología utilizada.
Por otro lado, en los supuestos en los que procede su formalización, recogidos en el art. 235 CC, se ha introducido alguna modificación, aunque no especialmente significativa. Los dos primeros se adecúan a la actual regulación, al excluir a los incapacitados en el primer apartado y al curador en el segundo. En el tercero se opera el mayor cambio, al incluir al menor emancipado en el Título IX dedicado a la tutela y guarda de los menores de edad, del que de forma sistemática ha sido excluido, regulándose para el mismo las mismas medidas que para las personas con discapacidad mayores de edad.
Por último, el art. 236 CC dispone que serán de aplicación al defensor judicial del menor, las normas reguladas para el defensor judicial de las personas con discapacidad. Deberá ejercer su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.