Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 6
2. Los sujetos de la patria potestad 2.1. Los progenitores
ОглавлениеComo hemos indicado, la titularidad de la patria potestad deviene de la determinación de la filiación. Como indica el art. 108 CC, la filiación puede ser por naturaleza y adopción. Será matrimonial cuando los progenitores estén casados entre sí. Actualmente, y superando antiguos vestigios del Derecho preconstitucional4, cualquier tipo de filiación produce los mismos efectos.
En principio, la titularidad de la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, como proclama el art. 154.1 CC anteriormente mencionado. No obstante, puede corresponder a sólo uno de ellos, bien porque no se haya determinado la filiación respecto del otro o bien porque ha fallecido o ha sido declarado fallecido. Asimismo, también puede ser titular únicamente un progenitor cuando el menor sea adoptado por una sola persona, con la excepción de los supuestos recogidos en el art. 178.2 CC. Como se expondrá en momentos posteriores del trabajo, en los casos de privación y exclusión de la patria potestad, el progenitor privado o excluido no podrá ostentar la titularidad de la misma, aunque como veremos se mantienen determinados derechos y obligaciones.
Por último, debemos señalar que la titularidad conjunta es independiente de que los padres convivan juntos o no5, por lo que las sentencias de nulidad, separación y divorcio no afectarán a la titularidad aunque sí a su ejercicio, en función de si se decreta la custodia compartida o la monoparental, con régimen de visitas y comunicación al otro progenitor, en su caso.