Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 14

3.1. El ejercicio conjunto por ambos progenitores

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Como regla general, cuando la titularidad de la patria potestad la ostentan ambos progenitores, el ejercicio de la misma corresponde también a los dos. Este criterio se ha mantenido tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico incluso con anterioridad a la promulgación de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de Modificación del Código civil en Materia de Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, cuando la normativa determinaba que la patria potestad correspondía al padre y, en su defecto, a la madre. El art. 156 CC ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio. El párrafo primero del citado precepto determina que se ejercerá conjuntamente por los dos progenitores, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En relación a cómo debe prestarse este consentimiento, el legislador no determina la forma en que ha de realizarse por lo que, en virtud del principio de autonomía de las partes, se considerarán válidos cualesquiera pactos establecidos en documento privado o público, incluso los verbales, pese al problema que presentan a efectos probatorios25. Respecto al consentimiento tácito, se deducirá de la actuación del otro progenitor ante el acto realizado, entendiendo que lo aceptará si no se opone formalmente al mismo26.

Por otro lado, en el citado precepto se relacionan los supuestos en los que el ejercicio se realizará por uno de ellos, distinguiendo cuando el ejercicio individual es coyuntural o permanente.

El régimen jurídico de la privación de la patria potestad

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