Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 5
Capítulo I Consideraciones generales sobre la patria potestad 1. Concepto
ОглавлениеLa patria potestad se puede definir como el conjunto de facultades que concede el ordenamiento jurídico a los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados que se encuentran bajo su guarda y protección1. El ejercicio de estas potestades se desarrollan en el ámbito personal, patrimonial y de representación del menor, por lo que se afirma que la ley concede a los padres un poder completo sobre sus hijos2.
La patria potestad sobre los hijos deriva de la relación de filiación, por lo que una vez queda determinada ésta, la ley establece automáticamente su titularidad y ejercicio a los padres3. El contenido de la patria potestad se recoge en la art. 154 CC, cuya actual redacción ha sido otorgada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia, y que había sido modificada con anterioridad por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia:
“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.° Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.° Representarlos y administrar sus bienes.
3.° Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario”.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.