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3.3. La atribución exclusiva a uno de los progenitores

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Como hemos indicado, la regla general es que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad se realicen de forma conjunta. No obstante, existen determinados supuestos en que, pese a que la titularidad corresponde a ambos, será ejercitada exclusivamente por uno de ellos. Se recogen, asimismo, en el art. 156 CC. Son los siguientes:

a- En los casos en que los desacuerdos fuesen reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. Respecto a los supuestos en que existan desavenencias puntuales, nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

b- “En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los padres”. Se considera que estas situaciones no pueden ser pasajeras o coyunturales –si así fuese, serían incluidas en la actuación individual de uno de los cónyuges–. Respecto a la expresión “en defecto”, determinados postulados doctrinales entienden que el legislador se refiere a los supuestos en los que uno de los progenitores haya fallecido o haya sido declarado fallecido, o que la filiación sólo haya sido determinada respecto a uno de los padres29. En relación a los demás, se afirma que no requieren, en sentido estricto, declaración legal de ausencia del otro cónyuge30.

c- Por último, el ap.5 del art. 165 CC establece que, si los padres viven separados, bien porque se ha dictado separación judicial, divorcio o el matrimonio ha sido declarado nulo o simplemente porque no conviven juntos por cualquier otra circunstancia de forma continuada, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.

No obstante, para evitar el rigor de esta premisa, la autoridad, “a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio”.

El régimen jurídico de la privación de la patria potestad

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