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2. ESTRATEGIAS VINCULANTES: LA LITIGACIÓN CLIMÁTICA

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Ante la urgencia de la emergencia climática, parece concluyente que no haya más tiempo para el diálogo. La envergadura del desafío requiere con urgencia regímenes de responsabilidad empresarial más contundentes, que incluyan medidas más concretas y vinculantes. Este es el enfoque alternativo adoptado por los litigantes climáticos, cuya estrategia también se presentó en el octavo Foro de las Naciones Unidas sobre Empresas y derechos humanos en Ginebra en 2019.

Este tipo de acciones judiciales ha aumentado progresivamente desde el año 2000, a iniciativa fundamentalmente de víctimas y organizaciones de la sociedad civil, y ha experimentado un crecimiento exponencial a partir de 2020, de manera que se ha consagrado rápidamente una tendencia a la litigación climática19.

Uno de los ejemplos más famosos es el caso de Lliuya contra RWE, una empresa energética alemana. En noviembre de 2015, el agricultor peruano Saúl Luciano Lliuya presentó una demanda en Alemania contra RWE por el impacto de sus actividades en el cambio climático. La casa de Lliuya está situada en Huaraz, una ciudad de la Cordillera Blanca donde dos glaciares amenazan con colapsar como resultado del calentamiento global, lo que provocaría importantes inundaciones. El Sr. Lliyua alega que, como importante emisor de gases de efecto invernadero, RWE debería ser responsable del retroceso de los glaciares y del aumento del riesgo de inundaciones en la zona. El tribunal regional alemán competente declaró admisible la demanda, aunque posteriormente la desestimó. El caso aún está en curso en fase de apelación.

Uno de los casos más importantes es el Caso Urgenda contra los Países Bajos. Los Países Bajos se habían comprometido a reducir sus emisiones de dióxido de carbono desde los niveles de 1990 en un 49% para 2030 con varios objetivos intermedios. Sin embargo, la Agencia Holandesa de Evaluación Ambiental determinó que el país no alcanzaría sus objetivos en el año 2020. En 2013, la Fundación Urgenda, junto con novecientos co-demandantes, presentó una demanda contra el Gobierno de Holanda “por no adoptar medidas suficientes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que causan un cambio climático peligroso”. En 2015, el Tribunal de Distrito de La Haya decidió que el gobierno holandés debía realizar mayores esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para proteger a sus ciudadanos del cambio climático. Esta decisión ha sentado precedente como la “primera demanda de responsabilidad climática del mundo”. En 2018, un tribunal de apelación de La Haya confirmó la sentencia que sentó precedente y en diciembre de 2019, el Tribunal Supremo neerlandés confirmó el fallo en apelación. Por lo tanto, se ha reafirmado la decisión de que el gobierno debe reducir las emisiones de dióxido de carbono en un 25% desde los niveles de 1990 para fines de 2020, sobre la base de que el cambio climático representa una grave amenaza para la salud humana.

Tras la decisión histórica en el Caso Urgenda, se han presentado acciones de litigación climática en números países, como Pakistán20, Nueva Zelanda, Noruega, Colombia, Fiji, Kenia y Australia21.

A continuación, comentaremos algunos de los casos más significativos22.

En Europa, en abril de 2019, también se presentó en los Países Bajos una demanda por la ONG holandesa Milieudefensie, que había sido precedida por una notificación a la corporación Shell urgiéndole al cumplimiento de sus obligaciones en la lucha contra el cambio climático. La demanda, presentada en nombre de 17200 co-demandantes y otras seis ONGs, solicita al Tribunal una decisión que ordene a Shell a cumplir con los objetivos establecidos por el Acuerdo de París, esto es, mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 °C. Según los demandantes, Shell está incumpliendo su deber de cuidado al no tomar medidas para una acción climática adecuada con pleno conocimiento de los peligrosos impactos asociados a sus actividades. Los demandantes argumentan que Shell está violando su deber de cuidado al socavar conscientemente las posibilidades de que la temperatura pueda mantenerse de forma global por debajo de 1,5 °C. Además, consideran que Shell viola los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el derecho a la vida y el derecho a la vida familiar, porque continúa contribuyendo al cambio climático con sus inversiones en combustibles fósiles. El caso fue deci-dido en mayo de 2021 por el Tribunal de distrito de La Haya, que ordenó a Royal Dutch Shell reducir sus emisiones globales de carbono en un 45% para fines de 2030 en comparación con los niveles de 2019, y afirmó la responsabilidad de la corporación. Tiene gran interés que el Tribunal haya utilizado los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos para establecer que Shell tenía la obligación de prevenir el cambio climático a través de su política corporativa23.

En octubre de 2018, en Francia, trece autoridades locales (ayuntamientos y alcaldes) y cuatro ONG presentaron una acción judicial civil contra la compañía Total ante el tribunal de Nanterre, exigiendo que cumpliera con sus obligaciones con la justicia y la acción climática, sobre la base de la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas matrices24. Esta ley de 2017 obliga a las grandes compañías francesas a elaborar “planes de vigilancia” para prevenir daños ambientales y defender la salud y los derechos humanos. El plan elaborado por Total es considerado “claramente insuficiente” para que Francia cumpla sus compromisos en el marco del acuerdo de París de 2015.

En julio de 2020, la ONG Friends of the Irish Environment obtuvo una victoria histórica contra el Gobierno de Irlanda por no adoptar medidas suficientes para abordar la crisis climática y ecológica. El Tribunal Supremo de Irlanda decidió que el Plan Nacional de Mitigación 2017 del gobierno irlandés era inadecuado, especificando que no proporcionaba suficientes detalles del plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En diciembre de 2020, tres ciudadanos británicos, y la organización no gubernamental de litigios climáticos Plan B, anunciaron que adoptarían medidas contra el gobierno del Reino Unido por no tomar medidas suficientes para abordar la crisis climática y ecológica. Los demandantes han alegado que la financiación continua del gobierno de los combustibles fósiles tanto en el Reino Unido como en otros países constituye una violación de sus derechos a la vida y a la vida familiar, así como una violación del Acuerdo de París y la Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008. El Tribunal determinó la nulidad de la Ley británica de Cambio Climático.

En Bélgica, en junio de 2021, después de una larga batalla judicial que se prolongó durante seis años, el Tribunal de Primera Instancia decidió que los objetivos climáticos del gobierno de Bélgica son demasiado bajos y, por lo tanto, “violan el derecho a la vida (artículo 2) y el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8)” del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2021, el Tribunal Constitucional de Alemania ha decidido que las medidas de protección climática del gobierno son insuficientes para proteger a las generaciones futuras y que el gobierno tenía hasta finales de 2022 para mejorar su Ley de Protección del Clima25.

Los ecologistas españoles han decidido seguir la senda de ONGs de otros países que han demandado a sus Estados por incumplir sus compromisos climáticos, algunos con éxito. Greenpeace, Ecologistas en Acción e Intermón Oxfam anunciaron en septiembre de 2020 la interposición de una demanda contra el Gobierno ante el contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) en la que denuncian el incumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones que se derivan Acuerdo de París y la obligación establecida por la Unión Europea de aprobar antes de finales del 2019 un Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) y una estrategia para la des-carbonización total a largo plazo26. Los ecologistas argumentan que la reducción de emisiones prevista por España para el 2030, un 23% respecto a 1990 como máximo, es “absolutamente insuficiente” para lograr el objetivo de limitar el aumento de la temperatura del planeta a 1,5 °C respecto a la época preindustrial y reclaman que la reducción sea del 55%, “como establecen los informes científicos”.

En los Estados Unidos también se ha atacado a los Carbon Majors americanos. A partir de febrero de 2020, en los Estados Unidos se daban el mayor número de casos pendientes con más de mil denuncias en el sistema judicial. Los ejemplos incluyen Connecticut v. ExxonMobil Corp. y Massachusetss c. Environmental Protection Agency. Este último constituye uno de los primeros casos históricos de litigio sobre el cambio climático, decidido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 2007. La demanda fue presentada por varios Estados de la Unión contra la Environmental Protection Agency (EPA) después de que esta Agencia se negara a regular las emisiones de dióxido de carbono y otras emisiones de gases de efecto invernadero como parte de su competencia en el marco de la Ley de Aire Limpio (CAA) en 2003. La EPA había argumentado que su competencia consistía en regular los “contaminantes del aire”, que en su opinión no incluyen el dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, por lo que no podía proceder a regular esta materia. Los Estados como Massachusetts argumentaron que estas emisiones podrían conducir a daños relacionados con el cambio climático en sus áreas, así como a través del aumento del nivel del mar, y por lo tanto estas emisiones debían considerarse en el marco de la CAA y dentro de la competencia de la EPA para regular. Si bien la EPA inicialmente obtuvo una decisión favorable en el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo, en una reñida decisión de 5-4, estuvo de acuerdo con los Estados de la Unión en los que se habían demostrado los efectos dañinos del dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, y exigió que la EPA los regulara.

Otros casos en los Estados Unidos han sido presentados por las organizaciones Friends of the Earth y Greenpeace junto con las ciudades de Boulder, Arcata y Oakland, que demandaron al Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos y a la Corporación de Inversión Privada en el Extranjero (empresas estatales del gobierno de los EEUU), que fueron denunciadas por financiar proyectos de combustibles fósiles perjudiciales para un clima estable, en violación de la Ley de Política Ambiental Nacional (el caso fue presentado en 2002 y resuelto en 2009).

Asimismo, en 2015, varios jóvenes norteamericanos, representados por Our Children’s Trust, presentaron una demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos alegando que sus vidas futuras se verían perjudicadas debido a la inactividad del gobierno en mitigar el cambio climático. Si bien los tribunales habían presentado y desestimado demandas similares por numerosas razones, el caso Juliana v. United States ganó fuerza cuando una jueza de distrito decidió que el caso tenía fundamentos sustanciales –de fondo– para proceder, y que “un sistema climático capaz de sostener la vida humana” era un derecho fundamental en virtud de la Constitución de los Estados Unidos. Desde entonces, el gobierno de los Estados Unidos ha intentado desestimar el caso a través de varios desafíos a las conclusiones de la jueza Aiken; el caso sigue pendiente en acciones judiciales posteriores.

A partir de 2017 se han producido demandas por parte de las ciudades de California, San Francisco u Oakland (por el aumento del nivel del mar en estos casos), y también por parte de Nueva York (por la contribución al cambio climático que la ciudad está sufriendo), Charleston y Rhode Island, contra las compañías de combustibles fósiles.

Además de estos casos nacionales, también se ha presentado una importante demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En septiembre de 2019, un grupo de seis niños y adultos jóvenes de Portugal presentó una demanda ante el TEDH. Con el apoyo de la ONG británica Global Legal Action Network (GLAN), argumentaron que se requiere una acción climática más dura para salvaguardar su futuro bienestar físico y mental. El Tribunal pidió a 33 Gobiernos de países europeos que explicaran antes de febrero de 2021 si su fracaso para abordar el calentamiento global viola el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Una conclusión preliminar parece obvia a la luz de estos ejemplos: los marcos jurídicos existentes, ya sea a nivel nacional, regional o internacional, no están adaptados para exigir responsabilidad a las empresas por sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Si bien los litigios sobre el cambio climático se utilizan cada vez más como una herramienta estratégica para influir y presionar a los responsables políticos y el comportamiento empresarial en la UE y los Estados Unidos, no parece que esté sucediendo nada similar en los otros países del G20, como China o Brasil.

La lucha en clave judicial frente al cambio climático

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