Читать книгу La lucha en clave judicial frente al cambio climático - María Chiara Marullo - Страница 9
1. ESTRATEGIAS NO VINCULANTES
ОглавлениеLa primera estrategia es de carácter no coercitivo y se basa en el diálogo. Recientemente ha tenido diversas manifestaciones en la práctica en relación con el cambio climático.
En 2011, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó sus Directrices revisadas para las empresas multinacionales. Estas Directrices son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las corporaciones multinacionales que operan en o desde países adherentes. Su alcance se extiende a cuestiones medioambientales y climáticas. Los Puntos de Contacto Nacionales facilitan a las empresas y sus partes interesadas a tomar las medidas adecuadas para promover la implementación de las Directrices. También proporcionan una plataforma de medios y de un mecanismo de conciliación9.
En noviembre de 2017, cuatro organizaciones no gubernamentales (ONGs) (Greenpeace Holanda, Oxfam Novib, Banktrack y Milieudefensie) presentaron una denuncia contra el banco holandés ING ante el Punto de Contacto holandés de la OCDE, en relación con las inversiones del banco en combustibles fósiles. Esta es la primera denuncia sobre cambio climático que se acepta en este contexto10. El Punto de Contacto holandés inició investigaciones y, en paralelo, alentó a las partes a establecer y desarrollar un diálogo constructivo. En diciembre de 2017, ING decidió eliminar gradualmente sus inversiones en la industria del carbón para 2025. El 19 de abril de 2019, el Punto de Contacto holandés emitió su declaración final. Esta declaración reconoce que los bancos como ING enfrentan desafíos considerables en el desarrollo de una metodología adecuada para identificar, medir, divulgar y orientar sus contribuciones indirectas a las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la inversión. También exhorta a todas las partes a continuar su diálogo constructivo. Este enfoque está en consonancia con la reciente decisión de los ministros de Finanzas de la Unión Europea de eliminar gradualmente la financiación del Banco Europeo de Inversiones para proyectos de combustibles fósiles. Un mayor recurso de este mecanismo podría contribuir a una transición empresarial más rápida hacia una economía baja en carbono en otros países de la OCDE.
La Investigación Nacional sobre el Cambio Climático realizada por la Comisión de Derechos Humanos en Filipinas ofrece otro ejemplo interesante de estrategia no coercitiva. Diversas organizaciones de la sociedad civil, lideradas por Greenpeace Asia, presentaron una petición a la Comisión solicitándole determinar la responsabilidad de los Carbon Majors por el cambio climático y su impacto sobre los derechos humanos en el pueblo filipino11. El propósito podría haberse ampliado: algunos creen que esta investigación podría haberse utilizado para abrir un diálogo global con todas las partes interesadas, con la esperanza de contribuir a clarificar los estándares para la presentación de informes corporativos sobre sus actividades. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas se pronunció en 201912.
Desafortunadamente, estos ejemplos positivos de diálogo constructivo dentro de un marco institucional han dado pocos o ningún resultado hasta ahora. Es difícil imaginar que empresas como Exxon, Chevron, Total, Shell o BP se planteen cambiar sus estrategias sin una decisión jurídicamente vinculante.
Asimismo, dentro de las estrategias no coercitivas hay que mencionar a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos13. No obstante, es una cuestión pendiente incluir la agenda sobre empresas y derechos humanos de manera más concreta en los debates sobre el cambio climático y el desarrollo sostenible, y viceversa, como se ha puesto de manifiesto en el Documento sobre la hoja de ruta para la próxima década de los Principios Rectores14. Aunque estos son pilares clave de la visión de “personas y planeta” de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, hasta el momento existe más conflicto que colaboración entre ambas agendas15.
No obstante, atendiendo a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y los Derechos Humanos, las empresas deben actuar con la diligencia debida. La diligencia debida en materia derechos humanos “constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos”16. La debida diligencia de derechos humanos conlleva el deber de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades y decisiones17. Para que los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos sean efectivos deben contemplar cuatro componentes básicos, que están incluidos en los Principios Rectores 18-21. En este sentido, las empresas en su papel de actores de la sociedad y como sujetos expuestos al cambio climático, deben actuar proactivamente en la lucha por los derechos humanos y contra el cambio climático.
El desarrollo de medidas legislativas nacionales y regionales (como las que se encuentran en proceso de adopción en el seno de la Unión Europea)18 sobre debida diligencia de derechos humanos y medio ambiente obligatoria ha abierto el camino para pasar a estrategias basadas en medidas vinculantes que permitan que las empresas aborden ambas realidades (derechos humanos y lucha contra el cambio climático) simultáneamente.