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Prólogo

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Pocos encargos académicos resultan tan gratificantes como el de asumir la responsabilidad de contextualizar para los lectores mediante el Pró-logo las reflexiones obtenidas tras una lectura y análisis reposado de esta excelente y comprometida obra colectiva. La visión transversal y pluridisciplinar (público/privada) que este libro ofrece a lo largo de sus veintiuna aportaciones adscritas al sugerente y necesario ámbito reflexivo relativo a la lucha en clave judicial frente al cambio climático supone un acierto metodológico, gracias a la excelente labor de los directores del mismo (los profesores Francisco Javier Zamora Cabot, Lorena Sales Pallarés y María Chiara Marullo).

El objeto de estudio seleccionado para esta excelente obra científica despertará en los lectores expectativas que su posterior desarrollo colma y cumple con creces gracias a la existencia de un claro hilo conductor, de una combinación acertada y bien medida entre unas reflexiones más conceptuales frente a otras centradas en el análisis de casos prácticos o en el estudio de jurisprudencia.

Desde una dimensión geopolítica cabe ubicar esta publicación en un contexto europeo e internacional presidido por la evidencia sobrevenida de que las reglas que han gobernado las Relaciones Internacionales están en cuestión y han devenido ya obsoletas. El mundo actual ya no queda integrado solo por actores estatales. Éstos han dejado de ser los protagonistas únicos, y de hecho muchas de las grandes decisiones estratégicas internacionales no se adoptan en el marco de negociaciones estatales sino en otros niveles regionales y también con frecuencia en el marco de la dimensión jurídico privada empresarial, donde los actores del comercio mundial dejan de ser los Estados y pasan a ser las empresas, las grandes corporaciones multinacionales.

Todo ello abre la vía al creciente protagonismo europeo e internacional de actores no estatales, no gubernamentales, y el resultado es la emergencia de una nueva diplomacia o paradiplomacia, apreciable por ejemplo en la agenda de seguridad internacional, que no puede descansar única y exclusivamente en los Estados; en efecto, los factores de pobreza, exclusión social, inestabilidad financiera, crimen organizado, migraciones, cambio climático y degradación medioambiental o pandemias como la que nos está tocando sufrir como sociedad son muestra evidente de la imposibilidad de afrontar tales retos globales solo desde la perspectiva y con el protagonismo de los Estados y de las Organizaciones gubernamentales.

¿En qué contexto se enmarcan las reflexiones contenidas en esta obra colectiva? Vivimos en una época de transformación radical de nuestros marcos de referencia y uno de los ámbitos de reflexión y de acción compartida obligada en la comunidad internacional se centra en la emergencia climática. ¿Cómo debemos actuar desde la dimensión de la gobernanza para transformar el actual modelo en otro sostenible, justo y equitativo? El punto de partida pasa por asumir la interdependencia entre los diferentes poderes políticos, la soberanía compartida entre los mismos y los retos de las democracias en un mundo globalizado en el que los Estados se muestran impotentes para asumir por sí solos las respuestas a toda esa complejidad sobrevenida.

En un contexto mundial caracterizado por la debilidad de la multilateralidad en beneficio del bilateralismo está emergiendo una novedosa geopolítica del cambio climático: asistimos a una efervescencia social en torno a la defensa del planeta, un gran reto que nos interpela a todos, sin duda. La humanidad se ha erigido en el eje geológico del mundo por nuestra capacidad para modificar el clima; nos hemos convertido en una potencia telúrica que interfiere en los grandes ciclos del planeta.

Los conflictos socioambientales existentes a lo largo del Planeta han colocado en el escenario público y el discurso social a los Derechos Humanos, especulándose generalmente que éstos se convertirían en un obstáculo para su desarrollo. Sin embargo, debe considerarse que la existencia de ciudadanos que conocen sus derechos y los reivindican, no es un problema; el problema existe y se agrava si, como con frecuencia todavía sucede, muchos Estados, gobiernos, empresas y los propios ciudadanos ignoran u olvidan que también tienen deberes de cumplimiento respecto a esos Derechos Humanos y que no es una buena estrategia negar su existencia, modificar su contenido o postergar su reconocimiento.

En este marco reflexivo esta obra aporta como gran y principal valor añadido el hecho de abordar con gran calidad técnica ámbitos tan sugerentes como los relativos, entre otros, al litigio climático interestatal ante la Corte Internacional de Justicia, o una acertada mirada hacia los desarrollos normativos y jurisprudenciales en materia de debida diligencia empresarial y cambio climático, o la siempre compleja cuestión de la debida diligencia en materia de cambio climático, o la litigación climática, derechos humanos y responsabilidad empresarial, o los supuestos de contaminación transfronteriza a la luz de los Reglamentos Bruselas I Bis y Roma II y el análisis de su necesidad de reforma, o la acción climática colectiva en la Unión Europea, o el crimen internacional del ceocidio a modo de respuesta normativa al problema global del cambio climático desde una perspectiva penal, o la innovación en la lucha contra el cambio climático y su control judicial a través del acceso a la justicia administrativa, junto al análisis de impacto por razón del cambio climático en los procedimientos de elaboración normativa.

Toda acción generada por el Estado, como las políticas, planes, programas, normas y proyectos, deben ser concebidos considerando el “Enfoque de Derechos Humanos”. Este enfoque implica considerar que la formulación, implementación y ejecución de las acciones estatales (sea cual fuera el tema a desarrollar: el energético, el aprovechamiento de recursos naturales, etc.) debe considerar necesariamente como objetivo principal la realización de los Derechos Humanos, tomando como orientación de su labor los principios y normas contenidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, también significa la identificación de los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho, la identificación de los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que les corresponden, procurando fortalecer la capacidad de todos los titulares de derechos para poder reivindicarlos, así como fortalecer a los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. Éste es el motor o vector clave en la suma de aportaciones de esta excelente obra colectiva.

No debe olvidarse que los Derechos Humanos y la Gobernanza (participación, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad del Estado) se fortalecen mutuamente. La aplicación plena del Enfoque de Derechos Humanos en las acciones estatales, así como en los procesos e instituciones públicas de gestión y administrativas refuerza la Buena Gobernanza, ya que genera la confianza suficiente en el sistema democrático cuando se responde efectivamente a las demandas políticas, sociales y económicas planteadas por la población. De igual modo, la existencia de una Buena Gobernanza, establecería y fortalecería la existencia de instituciones públicas y procesos que guíen al Estado en el mantenimiento de un buen clima para el ejercicio y desarrollo de estos derechos.

Las demandas de responsabilidad contra empresas transnacionales ante los tribunales constituyen una de las posibles vías para canalizar la voluntad de someterlas al respeto de los derechos humanos en el ejercicio de sus actividades en terceros Estados. El acceso a la justicia se erige en derecho fundamental, tal y como aparece recogido en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Sin embargo, y como se muestra en varias de las aportaciones doctrinales contenidas en este libro, las vulneraciones de derechos humanos cometidas por parte de empresas vienen irremediablemente unidas a la denegación de justicia.

Con frecuencia el orden existente no da una respuesta adecuada, los “vacíos de gobernabilidad” y el ámbito de influencia de las empresas escapa al poder regulatorio y coercitivo del Estado de origen. La falta de capacidad o voluntad de los países anfitriones de asegurar el respeto de los derechos humanos de las empresas que operan en su territorio; la ausencia de sistemas judiciales efectivos y los obstáculos legales que crean las complicadas estructuras empresariales, nos llevan a requerir una mayor regularización de los comportamientos empresariales a nivel operativo.

A pesar de que la mayoría de las empresas dicen respetar el marco normativo en materia de derechos humanos es necesario alcanzar una efectiva implantación de los mismos a través de compromisos en procesos concretos, mediante la creación de mecanismos de control y remedio que aseguran su cumplimiento con independencia del lugar donde desarrollen sus actividades y que garanticen la debida diligencia en materia de derechos humanos. Se requiere una política específica dentro de la empresa aprobada e institucionalizada dentro de la entidad.

La dimensión jurídico privada del derecho internacional adquiere hoy día una relevancia normativa y social indiscutible: la tan comentada globalización tiene una traducción en el terreno jurídico privado, concretada en la atomización y proliferación de supuestos que plantean para el opera-dor jurídico dudas acerca del Derecho aplicable, o a la determinación del tribunal competente, entre otras, derivadas de la pluralidad de ordenamientos jurídicos que quedan vinculados a relaciones caracterizadas por la existencia de elementos de internacionalidad o de extranjería. Cabría así citar, solo a título ejemplificativo, ámbitos de reflexión que atienden a esta dimensión y que figuran desarrolladas en esta obra colectiva. Problemas de tráfico privado externo vinculados a reclamaciones medioambientales: criterios de selección de la ley aplicable a la controversia y repercusión en la fijación de la eventual indemnización.

La opción entre jurisdicción ordinaria (tribunales estatales) frente al arbitraje internacional en los conflictos medioambientales que presenten un elemento de internacionalidad.

Cauces de solución de las tensiones normativas, de los conflictos normativos entre los Convenios Internacionales y las normas internas en relación a los litigios medioambientales.

Origen contractual o extracontractual del hecho dañoso y su repercusión en el ámbito internacional.

El denominado “Orden Público Interno” previsto en las legislaciones estatales y su operatividad como limitación al tope de responsabilidad exigible por daños medioambientales.

Examen individualizado de supuestos litigiosos ya resueltos a nivel internacional.

La especial incidencia del Derecho Europeo y de las competencias de la Unión Europea en materia de protección ambiental en general, y en el ámbito marítimo de forma específica.

La responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen. Existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y no reduce esas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos1.

Las excelentes aportaciones doctrinales contenidas en esta obra combinan las tres grandes dimensiones de esta materia, a la que cabría añadir una cuarta:

1. Acciones orientadas a Proteger, concretadas en la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.

2. Acciones centradas en Respetar, concretadas en la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades.

3. Acciones orientadas a Reparar, concretadas en la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas

3 bis: Acciones Transversales, concretadas (y este libro es una excelente muestra) en el desarrollo de investigaciones, informes y diagnósticos que aborden cuestiones clave: promover foros de debate e intercambio de experiencias entre actores diversos (públicos y privados) para analizar y compartir visiones e intercambio de información.

La investigación coral desarrollada gira en torno a la necesidad de articular mecanismos normativos que garanticen un necesario equilibrio internacional entre la obligada protección de los derechos humanos y el funcionamiento de las multinacionales. Estas últimas están adquiriendo cada vez más fuerza como actores globales protagonistas e impulsores en la adopción de decisiones geoestratégicas, supliendo a las Administraciones estatales. La principal innovación de esta obra reside en su pluridisciplinariedad, asumiendo que un enfoque centrado exclusivamente en una visión mercantilista o en una visión internacional privatista no permite extraer conclusiones válidas, de cara a promover a nivel europeo y mun-dial instrumentos eficaces y de ius cogens.

La exigencia de responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente se plantea con frecuencia en contextos transfronterizos. Para los Estados miembros de la Unión Europea, la determinación de la autoridad judicial competente así como del Derecho que ésta autoridad habrá de aplicar en tales situaciones son cuestiones resueltas principalmente por el Derecho institucional que, en poco tiempo, ha conseguido un amplio desarrollo de la cooperación judicial civil en la Unión.

La configuración tradicional de las obligaciones no contractuales en Derecho internacional privado deviene cada vez más compleja como consecuencia del desarrollo tanto de las nuevas tecnologías, como de las actividades y técnicas de extracción, explotación, transformación o transporte de los recursos naturales en un mundo globalizado. Cuando en un supuesto de esta naturaleza se genera un daño fuera del marco de un acuerdo entre partes puede surgir la eventual exigencia de responsabilidad para su resarcimiento. Si concurre un elemento extranjero –de carácter endógeno o exógeno a ella–, la misma deberá ser objeto de estudio desde la óptica de un sistema de Derecho internacional privado, en cuya estructura coexisten normas de origen supraestatal y de fuente interna.

En el objeto del presente estudio confluyen, pues, diversos componentes que conforman un panorama de especial complejidad: la creciente actividad industrial o extractora transfronteriza eventualmente generadora de contaminación, la afección por ella tanto de personas como de bienes, la necesidad de protección del medioambiente enten-dido como un derecho universal, el carácter globalizador de la vida humana, o la pluralidad y diversidad de soluciones contenidas en los ordenamientos de los distintos Estados para abordar la respuesta jurídica a estas situaciones.

Todo ello aporta un valor añadido a la obra ahora presentada, una contribución colectiva excelente y orientada a realizar una pedagogía social cada vez más necesaria para concienciar acerca del papel que el derecho puede y debe jugar en el contexto de la lucha frente al cambio climático.

Juan José Álvarez

Catedrático Derecho Internacional Privado. UPV/EHU

1. Asamblea General de las Naciones Unidas (A/HRC/17/31).

La lucha en clave judicial frente al cambio climático

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