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3. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL COMO OPCIÓN: (AUSENCIA DE) RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL CORPORATIVA Y PROPUESTA DE CRIMEN DE ECOCIDIO

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Ningún tratado internacional exige que las empresas consideren el impacto de sus actividades en el clima. Sin embargo, valdría la pena explorar la opción de la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque la CPI no prevé la responsabilidad penal corporativa, cabe la posibilidad de considerar este marco normativo e institucional para comprometer la responsabilidad penal individual de un ejecutivo corporativo por no actuar en respuesta al riesgo del cambio climático. Este planteamiento parece ser coherente con el enfoque expresado por la antigua Fiscal de la CPI Fatou Bensouda el 14 de noviembre de 2019 en el Congreso Internacional de Derecho Penal, donde declaró que “la CPI puede ejercer jurisdicción sobre quienes, a través de actividades comerciales, contribuyan o come-tan directamente crímenes internacionales bajo el Estatuto de Roma”. En el mismo discurso se refirió al documento de política publicado por su oficina en 2016, que señala explícitamente que su Oficina prestará especial atención a los crímenes del Estatuto de Roma que se cometen mediante la destrucción del medio ambiente o que tengan como resultado, entre otras cosas, la explotación ilegal de recursos naturales o el despojo ilegal de tierras27.

La comunicación presentada por un grupo de abogados brasileños de derechos humanos el 27 de noviembre de 2019, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma, parece ser coherente con este enfoque. Este documento sostiene que los ataques contra la vida indígena tradicional se llevan a cabo porque la existencia de pueblos indígenas está “obstaculizando los planes nacionales de desarrollo que el Presidente pretende impulsar a través de proyectos de infraestructura, empresas mineras, actividades madereras y emprendimientos agroindustriales en regiones boscosas”. Aunque esta comunicación está dirigida contra el presidente brasileño Jair Bolsonaro, supuestamente implica que varias corporaciones multinacionales podrían estar participando en proyectos industriales que conllevan la destrucción de los pueblos indígenas de la Amazonía brasileña a través de la deforestación masiva. Muchos otros actores, en su mayoría corporativos, también se benefician de tales presuntos ataques.

El Estatuto de Roma de la CPI no contempla la responsabilidad penal corporativa, aunque recientemente se ha avanzado en la propuesta de un crimen de ecocidio. Como se ha señalado, “la idea de proteger el medio ambiente a través de la intervención del Derecho internacional penal no es nueva. La Comisión de Derecho Internacional (CDI) exploró sin éxito la inclusión de los graves daños contra el medio entre el catálogo de ilícitos internacionales que abarcaba el Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad internacional”28. La antigua Comisión de Derecho Humanos también estudió la posibilidad de aceptar el concepto de ecocidio en sintonía con la propuesta de admitir una interpretación más amplia del concepto de genocidio, defendida por Lemkin, en el marco de los discusiones relativas a la aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del genocidio.

Recientemente se ha impulsado la tipificación de un quinto crimen inter-nacional entre los crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional, el crimen de ecocidio, de un contenido material y alcance más amplio que las tradicionales propuestas defendidas en el seno de las Naciones Unidas, que han partido de propuestas como la Ley de Ecocidio de Polly Higgins y la Convención Internacional contra el Ecocidio redactada por el grupo dirigido por Neyret29. Concretamente, el 22 de junio de 2021, un grupo internacional de expertos ha formulado un proyecto de definición del crimen de “ecocidio” que se presentará como enmienda al Estatuto de Roma de la CPI. Si logra la aceptación de los Estados en la Asamblea de Estados parte, se convertiría en el quinto crimen internacional de competencia de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, se encuentra en discusión la efectividad de la nueva definición del ecocidio teniendo en cuenta las dificultades de interpretación del concepto y los límites jurisdiccionales de la Corte para su aplicación en la práctica.

Se ha planteado si la nueva definición del ecocidio constituye una “oportunidad fallida” para enmarcar la responsabilidad corporativa en caso de una grave destrucción del medio ambiente, lo que se debe fundamentalmente a la falta de referencia a los actores corporativos en su texto y a que la jurisdicción de la CPI recae exclusivamente en las personas naturales. Además, hasta la fecha, la criminalización de los directores o ejecutivos corporativos no ha tenido aplicación bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, inclusive en el contexto de los crímenes inter-nacionales más consolidados. Es claro que sería muy complejo y difícil de demostrar la responsabilidad corporativa por el ecocidio en el ámbito del Derecho Internacional Penal habida cuenta la participación de distintos actores y la posición de los Estados implicados en la evaluación general de un ecocidio.

Respecto de los directivos o ejecutivos de las empresas que pueden estar involucrados en tales supuestas actividades delictiva cabría además preguntarse si sería justo hacerlos responsables de una actividad econó-mica que ejercen con el apoyo de su Estado, sus inversores y sus consumidores, la mayoría de los cuales provienen de países del Norte Global que dependen en gran medida de los combustibles fósiles.

Algunos litigantes climáticos pueden de hecho intentar presentar una comunicación relativa a un caso climático ante el Fiscal de la CPI. Los ejecutivos corporativos en cuestión ciertamente tendrían mucho más que perder por su mera exposición a tales procedimientos que cualquiera de las personas acusadas hasta ahora por el Fiscal de la CPI. Un proyecto de tal envergadura requeriría la asistencia coordinada y costosa de una amplia gama de expertos, incluidos científicos del clima, analistas financieros e investigadores corporativos. Incluso con la ayuda del mejor equipo, es discutible que una estrategia de este tipo tenga éxito, dados los desafíos que conlleva demostrar el vínculo causal o la intención.

La lucha en clave judicial frente al cambio climático

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