Читать книгу La lucha en clave judicial frente al cambio climático - María Chiara Marullo - Страница 17
III. SOBRE LAS OBLIGACIONES VULNERADAS EN RELACIÓN CON EL CAMBIO CLIMÁTICO
ОглавлениеEs preciso identificar una o más obligaciones cuya vulneración por un Estado, mediante sus emisiones de GEI, constituya el fundamento material del hecho ilícito internacional. Y el hecho, que puede ser una acción o una omisión, que no es conforme con lo que de dicho Estado exige esa o esas obligaciones internacionales, tiene que estar en vigor para el mismo16, salvo que concurra alguna circunstancia que excluya la ilicitud del hecho17.
La obligación puede derivar de un tratado, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992 (CMNUCC) o el Acuerdo de París de 2015, pero también de un tratado de protección de los derechos humanos; puede derivar de una norma consuetudinaria como el principio de prevención, o puede derivar de un compromiso asumido mediante un acto unilateral18.
La entrada en vigor de una obligación convencional se producirá, para un Estado determinado, de acuerdo con las reglas previstas en el texto del tratado y, de ordinario, con posterioridad a la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado. La entrada en vigor de una norma consuetudinaria para un Estado coincidirá, normalmente, con la fecha de la cristalización de la misma, salvo que la existencia del Estado sea posterior a la primera. La entrada en vigor de una obligación derivada de un acto unilateral se producirá cuando se produzca el acto, de manera que se cumplan los requisitos necesarios para que dicho acto genere efectos obligatorios frente a terceros.
A continuación se presentan, brevemente, tres de las obligaciones potencialmente más relevantes a los efectos de una reclamación interestatal de responsabilidad internacional por las emisiones de GEI causantes del cambio climático. Naturalmente esto no excluye otras bases potenciales de la litigación.
Aunque no será tratado este aspecto, todas ellas han estado presentes también en la litigación climática planteada contra los Estados por la insuficiencia de sus medidas frente al cambio climático ante diversos tribunales nacionales19.