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IV. REFLEXIONES FINALES

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No hay duda de que empresas como los Carbon Majors contribuyen de forma significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero y por tanto al cambio climático. Cuando el diálogo o la negociación ha fracasado, los actores corporativos que se niegan a realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar una transición justa a una economía descarbonizada, se les debe exigir responsabilidad por los múltiples riesgos y daños que esta elección implica: riesgos para ellos mismos, para sus accionistas y sobre todo, para todas las formas de vida del planeta. Para ello, puede resultar útil revisar los marcos jurídicos y las obligaciones de los Estados y empresas en este contexto, así como contemplar las obligaciones de ambos actores respecto de las generaciones futuras, como está siendo objeto de estudio actualmente en un proyecto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y el Consorcio Académico de Obligaciones Extraterritoriales (ETO’s Consortium).

1. El presente estudio ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación “Gobernanza y aplicación de la responsabilidad social empresarial en la Unión Europea” (DER 2017-85834-R) y del Grupo de Investigación SEJ 055 “Nuevos sujetos, nuevos derechos, nuevas responsabilidades: derechos humanos en la sociedad global” de los que la autora es IP, así como en el marco de la REDH-EXATA.

2. Véase el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2020 del PNUMA, en https://www.unep.org/es/emissions-gap-report-2020 (consultado el 2 de noviembre de 2020).

3. Véase el comunicado de prensa en https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2021/08/IPCC_WGI-AR6-Press-Release-Final_es.pdf (consultado el 30 de agosto 2021).

4. Véase en https://news.un.org/es/story/2019/06/1458411 (consultado el 3 de noviembre 2020). Confiar al sector privado la lucha contra la crisis del clima puede conducir a una nueva segregación entre ricos y pobres que permita a los primeros escapar a los peores efectos del calentamiento global y a los segundos sufrir esos efectos hasta las últimas consecuencias. El Relator Especial ha subrayado que “El cambio climático tendrá consecuencias devastadoras para las personas en situación de pobreza. Incluso en el mejor de los casos, cientos de millones se enfrentarán a la inseguridad alimentaria, la migración forzada, las enfermedades y la muerte. El cambio climático amenaza el futuro de los derechos humanos y corre el riesgo de deshacer los últimos cincuenta años de progreso en materia de desarrollo, salud mundial y reducción de la pobreza”. Para Philip Alston, el cambio climático no sólo tendrá el mayor impacto sobre quienes viven en la pobreza, sino que también amenaza hasta la propia democracia y los derechos humanos.

5. Véase en https://environmentalmigration.iom.int/ (consultado el 20 agosto 2021).

6. Véase https://climateaccountability.org/carbonmajors.html. Entre estas corporaciones se encuentran Saudi Aramco, Chevron, Gazprom, ExxonMobil, National Iranian Oil Co., BP, Shell, Coal India, PEMEX, Petroleos de Venezuela, PetroChina, Peabody Energy.

7. Véase en https://news.un.org/es/story/2019/06/1458411 (consultado 3 de noviembre 2020).

8. https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Forum/Pages/2019ForumBHR.aspx (consultado 3 de noviembre de 2020).

9. VAN’T FOORT FOORT, S., “The History of National Contact Points and the OECD Guidelines for Multinational Enterprises”, Rechtsgeschichte-Legal History, n.° 25 (2017), pp. 195-214; LETNAR CERNIC, J., “The 2011 Update of the OECD Guidelines for Multinational Enterprises”, ASIL Insights, vol. 16 issue 4 (2012), en https://www.asil.org/insights/volume/16/issue/4/2011-update-oecd-guidelines-multinational-enterprises (consultado 3 de noviembre de 2020).

10. Véase en http://mneguidelines.oecd.org/database/instances/nl0029.htm (consul-tado 5 noviembre 2020). Los resultados del caso incluyen la intención de ING de alcanzar objetivos intermedios en línea con el Acuerdo de París, y que las partes pedirían conjuntamente al Gobierno holandés que solicitase a la Agencia Internacional de la Energía que desarrollase dos escenarios sobre el aumento a 1,5 °C, uno con y otro sin el uso de captura y almacenamiento de carbono (CCS).

11. Véase en http://climatecasechart.com/climate-change-litigation/non-us-case/in-re-greenpeace-southeast-asia-et-al/ (consultada 3 noviembre 2020).

12. Según informes de prensa y tal como se recoge en la web citada en la nota anterior, la Comisión concluyó que la responsabilidad legal por los daños climáticos no está cubierta por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero las empresas de combustibles fósiles tienen una clara responsabilidad moral, y la responsabilidad jurídica recae en los países individuales para aprobar una legislación sólida y establecer la responsabilidad correspondiente en sus tribunales. La Comisión concluyó además que el Derecho civil existente en Filipinas proporcionaba fundamentos para una reclamación, y también puede ser posible responsabilizar penalmente a las empresas “cuando se haya demostrado claramente que han participado en actos de obstrucción intencional”. La Comisión también llegó a la conclusión de que las principales empresas de combustibles fósiles tienen la obligación de respetar los derechos humanos tal como se articula en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

13. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, “Human rights and transnational corporations and other business enterprises”, 17th session (6 July 2011) UN Doc. A/ HRC/RES/17/4 <https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/RES/17/4t> (consultado 3 noviembre 2020). Sobre este instrumento véase MÁRQUEZ CARRASCO, C., “UN Guiding Principles-National Action Plans”, en MARX, A., VAN CALSTER, G., WOUTERS, J. (eds.), Research Handbook on Business and Human Rights, Edward Elgar forthcoming 2022.

14. El Grupo de Trabajo de la ONU ha pedido presentaciones para informar el proyecto de la próxima década del UNGP, con el objetivo de “desarrollar una visión ambiciosa y una hoja de ruta para implementar los UNGP de manera más amplia y más amplia entre ahora y 2030” con una lista de temas entre los que se incluye “apply the UNGPs in the context of climate change mitigation efforts as well as in the transition to a greener economy”. Véase en OHCHR, ‘UNGPs next 10 Years Project’, <https://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/UNGPsBizHRsnext10.aspx> (consultado el 20 de enero 2021).

15. JAGERS, N., “Sustainable development goals and the business and human rights discourse: Ships passing in the night?”, Human Rights Quarterly, Vol. 42 (1) (2020); GARCÍA MARTÍN, L., “Empresas y derechos humanos y la agenda 2030: Un examen de sus posibles confluencias en la consecución del desarrollo sostenible”, en Anuario de los Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián: Donostiako Giza Eskubideei Buruzko Ikastaroen Urtekaria, N.° 20 (2020), pp. 305-326.

16. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación, HR/PUB/12/2, 2012, p. 7.

17. BONNITCHA, J. y MCCORQUODALE, R., “The Concept of ‘Due Diligence’ in the UN Guiding Principles on Business and Human Rights”, European Journal of International Law, Vol. 28, núm. 3 (2017), pp. 899-919.

18. MÁRQUEZ CARRASCO, C., IGLESIAS MÁRQUEZ, D., “Retos y oportunidades de la agenda internacional sobre empresas y derechos humanos en tiempos de la COVID-19”, Anuario Español de Derecho Internacional, n.° 37 (2021), pp. 71-115, pp. 92-97.

19. El Informe de litigios de la ONU de 2017 identificó 884 casos en 24 países, incluidos 654 casos en los Estados Unidos y 230 casos en todos los demás países en su conjunto. A 1 de julio de 2020, el número de casos casi se ha duplicado a al menos 1550 casos de cambio climático presentados en 38 países (59 ante los tribunales de Estados de la Unión Europea), con aproximadamente 1200 casos presentados en Estados Unidos y más de 350 presentados en todos los demás países. Datos extraídos del Global Climate Litigation Report del PNUD (en https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/34818/GCLR.pdf?sequence=1&isAllowed=y) y de la base de datos: http://climatecasechart.com/climate-change-litigation/ (consultadas 5 agosto 2021).

20. En 2015, el Tribunal Superior de Lahore decidió en el caso Asghar Leghari c. Pakistan que el gobierno incurría en violación de la Política Nacional de Cambio Climático de 2012 y el Marco para la Implementación de la Política de Cambio Climático (2014– 2030) al no cumplir con los objetivos establecidos por las políticas. Se requirió la formación de una Comisión de Cambio Climático para ayudar a Pakistán a cumplir sus objetivos climáticos.

21. Respecto de Australia, véase https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=03ba4171-3769-4b77-b355-c9cf63cccc24 (consultado 8 de agosto de 2021).

22. Los datos comentados tienen base en Global Climate Litigation Report del PNUD (en https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/34818/GCLR.pdf?sequence=1&isAllowed=y) y de la base de datos: http://climatecasechart.com/climate-change-litigation/ (consultadas 5 agosto 2021).

23. Los jueces confirmaron que Shell incumple los objetivos climáticos: la empresa emite nueve veces más CO2 que todos los Países Bajos. Causar un cambio climático peligroso constituye una violación del derecho a la vida y el derecho al respeto de la vida familiar, según el código civil holandés y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En una decisión sin precedentes, los jueces ordenaron a la empresa reducir sus emisiones de acuerdo con el acuerdo de París, para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Este requisito, centrado en los resultados, no solo se aplicará a las propias emisiones de Shell, sino a las de todo su grupo empresarial y cadena de valor global, debido al amplio control y la influencia de la empresa matriz sobre sus aproximadamente 1.100 filiales. Además, debe realizar “esfuerzos significativos” para utilizar su influencia para limitar las emisiones de CO2 generadas por sus relaciones comerciales, incluidos proveedores y clientes de todo el mundo, cambiando su política de compras y paquete energético.

24. Loi relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre, en https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000034290626/ (consultada 3 de noviembre 2021). Esta Ley modifica el artículo L.225-102-4 del Código de Comercio francés para imponer a las empresas que se encuentran bajo su ámbito de aplicación la obligación de elaborar y publicar un plan de vigilancia (plan de vigilance), con el fin de prevenir daños al medio ambiente y a los derechos humanos.

25. Véase https://socialeurope.eu/the-climate-verdict-of-the-german-constitutional-court (consultado 2 agosto 2021).

26. Véase en https://es.greenpeace.org/es/sala-de-prensa/comunicados/el-tribunal-supremo-admite-a-tramite-el-recurso-de-ecologistas-en-accion-greenpeace-y-oxfam-intermon-contra-el-gobierno-por-accion-insuficiente-ante-el-cambio-climatico/ (consultada 15 noviembre 2020).

27. Office of the Prosecutor, Policy Paper on Case Selection and Prioritisation (15 september 2016).

28. ARENAL LORA, L., “La regulación jurídica de los crímenes contra el medio ambiente en el Derecho internacional: desafíos para la definición del ecocidio como un crimen internacional”, Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal, 2021, pp. 1-29.

29. Véase el completo estudio en ARENAL LORA, L., “La regulación jurídica de los crímenes…”, cit.

La lucha en clave judicial frente al cambio climático

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