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II. CONTEXTUALIZANDO LOS DAÑOS CLIMÁTICOS Y LA RESPONSABILIDAD CORPORATIVA

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Respecto de los daños climáticos, se ha de señalar que nuestro planeta sufre una crisis climática sin precedentes. Como señalan diversos informes2, las emisiones globales de gases de efecto invernadero han aumentado un 60% desde 1990, y, a pesar de una breve caída en las emisiones de dióxido de carbono causadas por la pandemia de la COVID-19, el mundo todavía se dirige a un aumento de temperatura de hasta 3 °C en este siglo. Según el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) hecho público en agosto de 20213, “los cambios observados en el clima no tienen precedentes en miles, sino en cientos de miles de años, y algunos de los cambios que ya se están produciendo, como el aumento continuo del nivel del mar, no se podrán revertir hasta dentro de varios siglos o milenios”. Los datos sobre el calentamiento global del informe del IPCC alertan de que en los próximos veinte años se puede alcanzar o superar una subida de temperatura de un 1,5 °C. Esto supone ir mucho más allá de los objetivos del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global muy por debajo de 2 °C y perseguir como máximo una subida de temperatura media mundial de 1,5 °C. Esta proyección equivaldría a un futuro insostenible para las personas y el planeta.

Los hallazgos de estos informes son alarmantes: considerados en su conjunto los Estados no han logrado detener el aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. De ello debe extraerse una conclusión: los Estados y las empresas deben realizar esfuerzos inmediatos y más eficaces que los inicialmente anticipados para reducir radicalmente las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos esfuerzos deben desplegarse inmediatamente para prevenir niveles peligrosos de cambio climático.

Casi nadie discute seriamente que el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero tiene un impacto significativo en el clima del planeta o que estas emisiones son esencialmente el resultado de actividades humanas, como expresamente ha indicado el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Estos cambios en los patrones climáticos tienen consecuencias catastróficas en todas las formas de vida. Incluso en el mejor de los casos, cientos de millones de personas se enfrentarán a la inseguridad alimentaria, la migración forzada, las enfermedades y la muerte, como nos indica el Relator especial de las Naciones Unidas sobre la pobreza extrema Philip Alston en su informe publicado en junio de 2019 sobre cambio climático y medio ambiente4. En todo el mundo, el cambio climático tiene efectos enormemente dañinos sobre las poblaciones más vulnerables, exacerbando la desigualdad y perpetuando la injusticia.

En regiones de gran altitud como Perú o Nepal, las aldeas corren un riesgo inminente de ser dañadas o destruidas debido al deshielo de los glaciares vinculado al cambio climático. Países como Filipinas o Haití están siendo afectados por desastres climáticos cada vez más poderosos como resultado del desequilibrio climático global. Los pequeños Estados insulares ven cómo su superficie se reduce con el aumento del nivel del mar. Los países más vulnerables al cambio climático se encuentran en el África subsahariana, donde la población total crece de manera constante. La Organización Internacional de las Migraciones predice que la gran mayoría de esta población será expulsada de sus hogares como resultado de la desertificación vinculada al calentamiento global5.

De ahí que no solo sea necesario, sino imperioso, identificar a los actores con mayor responsabilidad. En un mundo global con sociedades dependientes de los combustibles fósiles, el 70% de las emisiones de gases de efecto invernadero se producen por la quema de combustibles fósiles. Los aerosoles, la agricultura, la deforestación y los cambios en el uso del suelo causan el 24% de las emisiones, mientras que las operaciones de construcción producen el 6% restante. Los principales contribuyentes al cambio climático son los grandes actores corporativos involucrados en la extracción, tratamiento y uso de combustibles fósiles –también llamados Carbon Majors– o aquellos cuyas actividades fomentan la deforestación masiva6.

Sin embargo, hasta muy recientemente, ninguna de estas empresas ha realizado cambios significativos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El Relator especial de la ONU sobre el tema de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible denunció que, en lugar de eliminar gradualmente los combustibles fósiles y revertir la deforestación, algunas de estas empresas incluso han utilizado su inmenso poder económico y político para resistir las transformaciones sociales necesarias para abordar con éxito el cambio climático. El Relator especial de la ONU sobre extrema pobreza ha señalado que esta situación se ha producido con la complicidad de los Estados que subsidian esta industria y extienden protecciones extraordinarias a sus inversionistas. En su informe de 2019 afirma que “los actores corporativos no pueden ni serán, por sí mismos, capaces de promover un enfoque integral que garantice el tipo de transformación económica y social que exige la mitigación del cambio climático”7.

Desde una perspectiva jurídica, este contexto plantea una serie de difíciles interrogantes, puesto que si los actores corporativos deben rendir cuentas, ¿cuál es el siguiente paso para identificar a los más responsables? Ya que deben rendir cuentas, ¿en qué medida han de hacerlo cuando la responsabilidad por el cambio climático se diluye claramente? ¿A quién deben rendir cuentas? ¿Deberían rendir cuentas a sus accionistas por minimizar los riesgos esperados en sus negocios? ¿O a las poblaciones más vulnerables que ya sufren el cambio climático? ¿O a las autoridades públicas que han tenido que invertir masivamente para adaptarse a los retos venideros? Y si estas empresas deben rendir cuentas, ¿qué régimen de responsabilidad debería aplicarse? ¿Qué tipo de reparación debería concederse?

La lucha en clave judicial frente al cambio climático

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