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I.3. PELIGROSIDAD Y DEFENSA SOCIAL

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El inmigrante es, sobre todo si irregular, paradigma del marginal social y normativamente excluido; cuando, además, se le atribuye una peligrosidad a neutralizar represivamente, se transforma un problema social y político en una cuestión criminal19.

En la década de los noventa, un 30% de los españoles vinculaba causalmente extranjería y criminalidad20, hoy lo hace un 50% y la proporción es similar entre los europeos21. La percepción ciudadana no coincide, sin embargo, con la estadística: a 1.01.2020, los extranjeros alcanzaban el 11,06% de la población22, el 25.4% de los adultos condenados y el 28.1% de los reclusos23.

La estadística judicial y penitenciaria refleja una presencia del extranjero superior a la del nacional. Pero hay que afinar le lectura de las cifras, identificando, en primer lugar, el objeto a estudiar, porque la criminalidad del extranjero no coincide con la del inmigrante: buena parte de los delitos graves –tráfico de personas, armas o narcóticos, homicidios, blanqueo de activos, etc.– cometidos por extranjeros responden a patrones criminológicos –sicariato, occupational crime, crimen transnacional organizado– ajenos al prototipo de migrante indigente que busca trabajo. Además, las estadísticas relacionan el crimen con la extranjería, pero omiten la consideración de otras variables vinculadas a la (no) integración económica, social y política del irregular. Este, sin trabajo ni domicilio, recibe una respuesta policial y penitenciaria distinta a la dispensada al ciudadano comunitario y accede al proceso penal en condiciones de mayor vulnerabilidad; su edad es la más frecuente en la estadística criminal, lo que obliga a comparar no a extranjeros y nacionales sino a seleccionar franjas etarias homogéneas; se instala en espacios urbanos de exclusión y marginalidad previas; algunos de sus delitos son reacción a comportamientos xenófobos; su criminalidad de subsistencia es de dañosidad mínima y viene determinada por los obstáculos a su integración en los circuitos económicos estándar; etc.24. La toma en consideración de todos estos factores avala la conclusión, compartida en criminología, de que la tasa de delincuencia significativa de los ciudadanos extranjeros es inferior a la de los nativos25.

Las estrategias de defensa social tradicionalmente implementadas frente al “peligroso” colectivo inmigrante –la del rechazo, que impide a la economía informal sacar ventajas de la indefensa mano de obra irregular, y la de la inclusión, que, al reconocer garantías laborales, provoca el mismo efecto– han sido sustituidas por una tercera vía, la de la “inclusión subordinada”: control de flujos, instrumental a las exigencias del sistema productivo, que dosifica los derechos del inmigrante y le obliga a aceptar formas deficitarias y volátiles de integración26. Y todo ello dejando intocados los factores de exclusión propios de la sociedad de acogida, que enraízan en “estructuras de un neoliberalismo desbordante y libre de los viejos controles de la democracia social”, de suerte que la defensa preventiva frente al peligroso se fundamenta, siguiendo las viejas pautas del Derecho penal de autor, en su descalificación “moral”27. Al prescindir de la gravedad del delito cometido y probado, se toma como referencia político-criminal determinante la peligrosidad asignada a individuos y grupos, frente a los que se levanta un valladar de medidas de control intrusivas que comportan negación de derechos humanos fundamentales28.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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