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IV. DIÁLOGO TEORÍA Y PRÁCTICA

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De lo expuesto anteriormente surge un desafío: cómo conciliar teoría y práctica. Sin duda las relaciones entre teoría y praxis nunca han sido pacíficas. Mientras que el teórico aspira a tener la razón por ser quien reúne los conocimientos, el práctico es quien aplica la ley y observa la realidad criminal en la vida cotidiana. Siguiendo a DE SOUSA SANTOS, (2009, 19) “entre el teoricismo y el empirismo argumento a favor de una teoría situada, que apoye sus pies en el suelo firme mientras se niega permanecer atada sin poder levantar el vuelo”. Es decir, una teoría que sea funcional para la acción social, esto es, para la prevención de la criminalidad realmente y no las propuestas simbólicas que cotidianamente nos muestra la Política Criminal de los gobernantes, muchos de ellos, populistas.

En el ámbito de la propuesta del Derecho Penal, el fundamento de esta postura me parece verlo en IHERING, para quien el jurista práctico es el que impulsa el Derecho, mientras que el teórico se debe limitar a clasificar los resultados del primero (2002, 21). En su Lección Inaugural de 1868 para acceder a la cátedra de la Universidad de Viena, este jurista del siglo XIX ponía de relieve que el Derecho no puede quedar reducido a conceptos jurídicos, sino que detrás están intereses concretos. Conciliando la Historia, la Filosofía y el Derecho, considera que el jurista debe tener presente este “trío mágico”, es decir, desde una visión de la vida práctica (la historia), el científico del Derecho debe construir categorías bajo el ideal de Justicia (la filosofía)2.

Este jurista, con una visión sobre el fin del Derecho, nos brinda la oportunidad de conciliar metodológicamente la teoría y la práctica, dando especialmente atención a la realidad que podemos entender como los problemas a resolver, los cuales suelen ser complejos, transnacionales, universales.

Como sostiene MORIN (1999, 14): “la inteligencia que no sabe hacer otra cosa que separar, rompe lo complejo del mundo en fragmentos disociados, fracciona los problemas, convierte lo multidimensional en unidimensional”. En cambio, la comprensión del objeto como problema, une, convoca, interrelaciona los saberes y a los especialistas y, prepara para conocer la relación entre el todo y las partes y las partes con el todo. El objeto como problema (o problemas) permite la interdisciplinariedad, el intercambio de información y conocimientos, el manejo de datos para la inducción y principios para la deducción, generalizar e individualizar, contextualizar.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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