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II. DESMONTANDO EL MITO DE LA SEGURIDAD

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En primer lugar, toda propuesta de Política Criminal ha de ser realista. Esto es, establecer con claridad cuáles son las finalidades que se pretenden alcanzar. El riesgo social cero no existe y, por tanto, políticas criminales como “tolerancia cero”, de “lucha implacable”, “barrer las calles”, son simplemente efectismos de demagogia política en el que una Política Criminal racional no puede caer. El mal siempre existirá porque es consustancial a la condición humana y, por tanto, la delincuencia cero no es posible. Explicar a la sociedad que seguirán existiendo homicidios, violaciones, robos, etc., a pesar del código penal parece un imposible, porque ningún político asume el costo de hacer visible esta realidad.

Por tanto, la Política Criminal debe exponer con transparencia cuáles son sus finalidades y objetivos concretos, debiendo ser éstos realistas: rebajar los índices de determinada criminalidad, qué instrumentos ha de utilizar, cómo va a medir los logros y los fracasos, cada cuánto tiempo evaluará sus objetivos, etc., algo que hasta hoy en día no se ha producido en las propuestas político-criminales. Para ello, indudablemente, se debe partir del conocimiento criminológico de la criminalidad que se pretende enfrentar, pues sólo se puede establecer objetivos y finalidades concretos con el conocimiento científico del fenómeno criminal.

Desmontar el mito de la finalidad de una Política Criminal que dote de seguridad a los ciudadanos, significa también desmontar el mito de un Derecho Penal capaz de prevenir todas las desviaciones sociales. En el ámbito propiamente penal, esta tendencia ha dado lugar a un Derecho Penal de la Seguridad, caracterizado por la anticipación en la intervención penal a etapas previas a la lesión del bien jurídico, incluso al peligro concreto (como los delitos de peligro hipotético), configurando injustos penales centrados en la prevención de conductas de riesgo, por tanto, figuras centradas en la prevención, en el adelanto de la intervención. El concepto de seguridad se erige, así como idea-fuerza capaz de orientar las definiciones y los conceptos básicos, así como las funciones del Derecho Penal (RUIZ RODRIGUEZ, 2018, 118). La idea de seguridad, paradójicamente en una sociedad de la incertidumbre, ha permeado las diversas disciplinas que se ocupan de la criminalidad. En el ámbito criminológico esta tendencia es similar. Como apunta PITCH (2016), desde principios de los años ochenta, la Criminología deja de investigar las causas de la criminalidad para defenderse de ella. Deja de interesarse por el pasado, para ocuparse del futuro: disminución de riesgos de victimización.

En suma, no es posible hacer creer a los ciudadanos que el riesgo cero existe, que se va a acabar con el delito o que es posible que sean eliminadas las posibilidades de ser víctimas de delitos. La delincuencia seguirá existiendo, las diversas formas de violencia sobre las personas no podrán eliminarse de la faz de la Tierra, lo importante es contenerlas, minimizarlas, “ponérselo difícil” a los delincuentes, que no perciban el reino de la impunidad y que les llegue el mensaje que más temprano que tarde se les aplicará la ley penal y la sanción correspondiente1.

Así, los objetivos de contención del delito no pueden ser iguales para el delincuente ocasional, como para el delincuente profesional. Distinto también en el caso de delincuente por convicción o los casos de la criminalidad organizada y el terrorismo. En algunos casos el sujeto no tiene otra opción que enrolarse en las filas de las mafias, por cuestiones geográficas, de pobreza o marginalidad.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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