Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 126

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Оглавление

BALDWIN, David (1997), “The concept of security”, Review of International Studies, 23.

BENITO SÁNCHEZ, Demelsa (2020), Evidencia empírica y populismo punitivo. El diseño de la Política Criminal, Barcelona, Bosch.

BOBBIO, Norberto (2009), Teoría General de la Política, Madrid, Trotta, 3.ª ed.

DEMETRIO CRESPO, Eduardo (2017), Fragmentos sobre Neurociencias y Derecho Penal, Montevideo– Buenos Aires, B de F.

DE SOUSA SANTOS, Boaventura (2009), Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho, Bogotá, Trotta/Isla.

IHERING, Rudolf (2002), ¿Es el Derecho una ciencia?, Granada, Comares.

MARTÍNEZ DE BRINGAS, Asier (2020), “Exclusión social y gobierno de la pena. Un análisis sobre la legitimidad de la producción penal de exclusión”, en Benito, D./Gómez, J. (Dirs.), Sistema penal y exclusión social, Pamplona, Aranzadi.

MORIN, Edgar (1999), La cabeza bien puesta. Repensar la reforma. Reformar el pensamiento, Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión.

MUÑAGORRI, Ignacio/CASARES, Beatriz (2009), “Políticas de seguridad, control preventivo y peligrosidad. La construcción del orden social seguritario”, en Eguzkilore, 23.

PITCH, Tamar (2016), “El tema de la seguridad”, http://www.softpowerjournal.com/web/wpcontent/uploads/2016/09/SPJ05_05_TamarPitch.pdf.

RORTY, Richard (2005), Cuidar la libertad, Madrid, Trotta.

RUIZ, Juan Mauricio/MURRAÍN, Henry (2012) “La cultura ciudadana y la agenda de políticas de seguridad”, en MOCKUS/MURRAÍN/ VILLA (Coords.), Antípodas de la violencia. Desafíos de cultura ciudadana para la crisis de (in)seguridad en América Latina, Washington, BID.

RUIZ RODRÍGUEZ, Luis Ramón (2018), “El papel de la seguridad en la ciencia penal: de la categoría científica a la condición de guía de la Política Criminal”, en Cuadernos de Política Criminal, Núm. 124.

SILVA SÁNCHEZ, Jesús María (2020), En busca del Derecho penal. Esbozos de una teoría realista del delito y de la pena, Montevideo/Buenos Aires, B de F.

1. El proceso comunicativo de la norma penal es un tema que merecería un detenimiento. Desde Beccaria se sostiene que más importante que la severidad de las penas, es que el delincuente perciba la certeza y prontitud de la misma, es decir, la inminencia del castigo para que sea realmente disuasorio. Vid., más ampliamente SILVA SÁNCHEZ (2020, 68-82).

2. Cfr. esta interpretación en diversos pasajes de su discurso, IHERING (2002, 79): “la Ciencia del Derecho práctica debe ser el punto de partida de toda Ciencia del Derecho”; (p. 80): “los conceptos existen por la vida y deben legitimar las condiciones que la vida, para su uso, ha encontrado”; (p. 89): “el concepto, de manera breve, debe elevar la práctica a forma de conciencia… la praxis conduciendo y avanzando, la teoría siguiéndola y dando forma correcta, a lo que aquélla ha conquistado”.

3. MORIN (1999, 131) “el ser vivo extrae información de su entorno y ejerce una actividad cognitiva inseparable de su práctica de ser vivo”.

4. La cursiva es del autor.

5. El Documento está redactado por epígrafes a los que se hará referencia después de la cita.

Contra la política criminal de tolerancia cero

Подняться наверх