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V. LA NECESARIA INTERDISCIPLINARIEDAD

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Los problemas de la Política Criminal actual consisten en hacer frente a fenómenos criminales híbridos, complejos, de dimensión transnacional, como la criminalidad organizada y el terrorismo. Híbridos, porque suelen presentarse en la realidad mimetizados con otros fenómenos criminales como la criminalidad empresarial o los denominados “delitos de cuello blanco”, o en simbiosis entre ellos. La realidad criminológica nos muestra la dificultad de conceptualizar fenómenos que no encajan dentro de las categorías tradicionales sino están en la intersección de varias formas de criminalidad. Complejos, porque suelen presentarse mediante redes de organizaciones criminales que representan una pluralidad de personas, delitos, víctimas que se desarrollan a lo largo del tiempo, cuyas coordenadas escapan a las clásicas tipificaciones penales. Transnacionales, con lo cual plantean todas las limitaciones de las legislaciones y jurisdicciones nacionales, haciendo necesario reforzar la cooperación policial y judicial, así como la armonización de leyes.

Ante tamaños retos no cabe duda la necesidad de contar con equipos de trabajo interdisciplinares que sean capaces de pensar soluciones novedosas y eficaces, sin desbordar los principios básicos del modelo del Estado democrático de Derecho. Es decir, se requiere, asimismo, la cooperación del conocimiento, la complicidad de saberes, el trabajo en equipo. No basta una sola especialidad para lograr respuestas satisfactorias capaces de conciliar herramientas conceptuales con realidades complejas. Como apunta Boaventura DE SOUSA SANTOS (2009, 13), “vivimos en tiempos de preguntas fuertes y de respuestas débiles”. Pero alguna respuesta, propuesta político-criminal han de ofrecer la Academia, los políticos, la Sociedad a fenómenos criminales que pueden ser capaces de socavar los cimientos de nuestra civilización, algo que aún es tarea pendiente.

La necesaria interdisciplinariedad nos recuerda que no existen divisiones totales entre Humanidades y las ciencias de la naturaleza. Siguiendo a MORIN (1999, 32), el gran fracaso de la teoría del conocimiento ha sido el divorcio entre las ciencias naturales y las ciencias humanas, “especialmente en lo que concierne al ser humano, víctima de la gran desunión entre naturaleza/cultura, animalidad/humanidad, que sigue despedazado entre su naturaleza de ser vivo estudiado en la biología y su naturaleza física y social estudiada en las ciencias humanas”. Unas sin las otras son incapaces de comprender los conocimientos que se ocupan del hombre en Sociedad, pues es tan importante el aporte de las ciencias naturales como el de las ciencias humanas. De hecho, las nuevas disciplinas como la Ecología, son transversales, tienen en cuenta ambos tipos de conocimientos. El Derecho Penal y la Política Criminal, al ocuparse del ser humano como ser social y ser biológico, en su relación social, necesariamente tiene que tener en cuenta ambas clases de ciencias. Y, lo que los últimos estudios sobre epistemología indican es que nosotros como sujetos culturales somos a la vez sujetos biológicos, construidos socialmente por las instituciones culturales que nosotros mismos hemos creado, condicionando a la vez nuestra biología, en un continuo condicionamiento mutuo3. Por tanto, incluso en las ciencias naturales se encuentran componentes sociales, valorativos, según las culturas, las Sociedades.

El debate entre Derecho Penal y Neurociencias es una buena muestra de toda esta problemática. Desde la lucha de escuelas de finales del siglo XIX entre determinismo y libre albedrío, no se había protagonizado una discusión tan profunda sobre estos temas hasta estos momentos en que los avances en materia de Neurociencias parecen afectar la línea de flotación de la responsabilidad penal cuestionando el libre albedrío con “bases científicas”. Por supuesto que trasladar los resultados de manera mecánica de las Neurociencias al Derecho Penal constituiría una barbaridad, pues sería tanto como dejar a los científicos la decisión de la responsabilidad penal. Pero desconocer que estas ciencias nos aportan conocimientos novedosos para entender mejor el comportamiento humano, también sería otra necedad. ¿Por qué necesariamente tiene que haber un diálogo entre ambos tipos de conocimientos? Porque son complementarios, no excluyentes y constituyen las partes de un todo que es el problema de la responsabilidad penal. Además, como anota DEMETRIO (2017, 99): “sea cual fuere el alcance en el que se pueda llegar a considerar aplicable un ‘tratamiento neurológico’ en el futuro, con finalidad preventiva o terapéutica, éste debe ser en todo caso ‘legítimo’, y el análisis de legitimidad será uno externo de carácter valorativo-constitucional que protege en primer lugar la dignidad humana. La imposición del castigo, adopte éste la modalidad que adopte, en el Estado de Derecho es uno limitado externamente en virtud de ciertos parámetros axiológicos o principios fundamentales. Esto no puede ser trastocado por ningún avance científico”4.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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