Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 116
II.2.b)b’ Terrorismo
ОглавлениеEspecialmente contundente y ligero de garantías se muestra el control penal del terrorismo, representado, una vez disueltos las históricas organizaciones europeas (ETA, IRA, Rote Armee Fraktion, Brigate Rosse, etc.), por el yihadismo.
La degeneración argumentativa subyacente a la cadena “árabe-musulmán-yihadista-terrorista”, que ignora el si, el cómo, y el cuánto del eventual paso que va del integrismo religioso a la militancia criminal57, es fruto de una serie de simplificaciones acumuladas que ofrecen una imagen distorsionada de la realidad, construida sobre la cohesión del “nosotros” –otra falacia en nuestras sociedades heterogéneas– y la satanización de los “otros”.
Gestionar, represivamente, el miedo al otro exige magnificar su dañosidad. Es la tarea de los medios xenófobos y las fake news, que han logrado que los ciudadanos alemanes crean que la proporción de musulmanes sobre el total de población alcanza el 21%, cuando está entre el 5,4 y el 5,7%; en Francia los porcentajes son, respectivamente, del 31% frente al 7,5%; en España, del 14% frente al 2,1%58. La errónea percepción social desfigura más la realidad cuando yuxtapone procedencia y religión, lo que lleva a preterir que la población musulmana ni es solo árabe –sino turca, iraní, indonesia, etc.– ni es toda extranjera: el 42,5% de los musulmanes que viven en España son españoles59. Por otra parte, es obvio que no pueden ser terroristas los casi dos mil millones de personas que profesan la religión musulmana. Entre ellos, los islamistas son activistas que se integran en movimientos político-religiosos, organizados a menudo como partidos políticos confesionales. Solo una parte del islamismo se torna integrista, adopta estrategias bélicas, y se pone al servicio de la yihad, guerra santa que, esta sí, comporta violencia criminal.
Una vez difundida la confusión de la parte con el todo, procede edificar el argumentario de la tolerancia cero sobre los cimientos de la peligrosidad exacerbada del terrorismo yihadista, que termina por teñir a todo el universo musulmán. Sucesivos procesos de simplificación llevan a planteamientos binarios: la seguridad de los buenos –concepto autorreferencial carente de contenido– requiere la neutralización de los malos. Identificando a los primeros con “nosotros” y a los segundos con “los otros”, se construye el andamiaje teórico de la dualidad “amigo-enemigo”. Para, a renglón seguido, añadir a la represión penal del delito terrorista la neutralización preventiva del colectivo peligroso, delimitado mediante endebles criterios actuariales que, como el perfil étnico, solo sirven para fundamentar la sospecha, convertida en presunción, de radicalidad.
Estos son los criterios de control pre-delito con los que, a raíz de los atentados del 11-S 2001, se afronta la guerra preventiva al terrorismo nacido en entornos del integrismo yihadista y proyectado globalmente. Y se hace implementando una reacción penal hiperpunitivista y un sistema de control extrapenal reduccionista, que prima elementos étnicos y conduce a la “securitización” de las políticas migratorias60. Con lo que el icono extranjero/islamista/terrorista –construido desde el supremacismo racial, político y religioso occidental– deviene receptor de una respuesta punitiva que refleja la degradación selectiva del sistema de garantías penales.
Las consecuencias para la ley penal han sido obvias: en el ara de la seguridad frente al enemigo se han sacrificado no solo los principios de legalidad y de lesividad, también los aportes de la dogmática democrática, mediante “la identificación entre autoría y participación o entre delito consumado y fases ejecutivas imperfectas o preparatorias. … mecanismos útiles tanto para facilitar la condena de cualquier conducta, como para incrementar la gravedad de las consecuencias jurídicas derivadas del delito”61.
El propio concepto de terrorismo ha sido despojado de sus tradicionales elementos objetivo –gravedad de los hechos– y estructural –peligrosidad de la organización–62. Con lo que la conceptualización legal se mueve –y más desde la LO 2/201563– en el plano subjetivo: es terrorista quien, en aras de objetivos grupales y actuando en red, ha decidido romper in totum el pacto social, rechaza las reglas del juego político y, por ello, comete delitos64. Pero alzaprimar, hasta convertirla en indicativo inequívoco de peligrosidad criminal, la discrepancia radical que el colectivo comparte con el terrorista, y someter a ese colectivo, difuso, en cualquier caso, a control preventivo discriminante, más bélico que jurídico y más asentado en su condición de hostes que en la naturaleza de sus hechos (Guantánamo), no es sino reprimir la diferencia política o ideológica65. Si esta se deduce/ presume a partir del perfil grupal, lo reprimido es la diferencia étnica.
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18. EUROPEAN ANTI-POVERTY NETWORK, El estado de la pobreza…, cit., pp. 47 y 51.
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21. CÓZAR MURILLO, B./RODRÍGUEZ GARCÍA, L., Desmontando el falso mito…, cit., pp. 9-15.
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24. TERRADILLOS BASOCO, J.M., Aporofobia y plutofilia, cit., p. 83.
25. GARCÍA ESPAÑA, E., “La delincuencia y la inmigración…”, cit.
26. DE GIORGI, A., Tolerancia cero, cit., p. 88.
27. MUÑAGORRI LAGUÍA, I., “El equilibrio en la discrecionalidad e independencia operativa en la policía y la prevención de abusos”, en Eguzkilore, 29, 2015, p. 290.
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29. COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisión, cit., pp. 3 a 24.
30. Público.es, 02.07.2020; https://temas.publico.es/control-migracion-oscuro-negocio/2020/07/01/diez-multinacionales-se-embolsan-el-65-del-dinero-que-espana-destina-a-frenar-la-migracion/#.
31. COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisión, cit., pp. 8-10..
32. Público.es, 19.09.2020; https://www.publico.es/politica/juristas-ponen-duda-viabilidad-legalidad-plan-ayuso-confinar-parte-madrid.html.
33. MUÑAGORRI LAGUÍA, I./CASARES PASCUAL, B., “Políticas de seguridad…”, cit., p. 168.
34. TERRADILLOS BASOCO, J.M., Aporofobia y plutofilia, cit., p. 161.
35. COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisión, cit., pp. 3 y 8. MINISTERIO DEL INTERIOR, Informe de la evolución de los delitos de odio en España, 2019, p. 3; http://www.interior.ges/documents/642012/3479677/informe+evolucion+2019/631ce020-f9d0-4feb-901c-c3ee0a777896.
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37. SALAS, M. “Las vidas negras importan”, cit.
38. COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisión, cit., pp. 3-4. TERRADILLOS BASOSO, J.M., “Derechos humanos y ley penal”, en NIETO, A., (coord..), La Política criminal ante la Nueva Legislatura. Actas de las Jornadas de las secciones española y portuguesa de la AIDP., Cádiz, 16-17 de julio 2020, BOE, Madrid, 2021.
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40. MINISTERIO DEL INTERIOR, Informe de la evolución…, cit, p. 30..
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48. INE, https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=25997.
49. TERRADILLOS BASOCO, J. M., Aporofobia y plutofilia, cit., p. 160.
50. TERRADILLOS BASOCO, J. M., “Delitos contra los derechos de los trabajadores”, cit., pp. 32-36.
51. MUÑAGORRI LAGUÍA, I./CASARES PASCUAL, B., “Políticas de seguridad…”, cit., pp. 167-168.
52. TERRADILLOS BASOCO, J.M., Aporofobia y plutofilia, cit., p. 160.
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