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III. DISCRECIONALIDAD POLICIAL Y TRABAJO OPERATIVO

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Cuando nos referimos al trabajo policial operativo, la discrecionalidad no solo está sujeta a la ley sino también a otras influencias, más próximas y tangibles como las directrices administrativas y a la política de la organización policial, de las circunstancias de la situación que el agente está enjuiciando en ese momento, lo que incluye tanto las características personales del propio agente como las de las otras personas que están involucradas en la situación en la que la discrecionalidad es potencialmente aplicable, y por supuesto el ambiente cultural.

La dimensión de la práctica policial ha estado en el centro de gran parte de los trabajos teóricos y de la investigación empírica policial desde los años 60. La discrecionalidad policial ha sido considerada como sinónimo de comportamiento policial. Si realizamos una revisión de la literatura podemos observar una gran abundancia de información sobre el comportamiento policial, parte del cual puede ser a menudo identificado como relacionado con la discreción policial. Sería difícil refutar que si el agente de la policía ejercita la discrecionalidad y de ella resulta un comportamiento que va a ser objeto de investigación, ambas cuestiones (discrecionalidad-comportamiento) están unidas. Para MASTROFSKI18 la discrecionalidad se define como “El margen de maniobra del que disfrutan los oficiales para elegir entre más de una opción para realizar su trabajo”. Sin embargo, adoptar un enfoque amplio y analizar todos los aspectos del “comportamiento policial” presentará más problemas que soluciones.

Si vamos a evaluar críticamente la evidencia sobre lo que influye en las elecciones de los oficiales en sus actividades operativas, debemos afinar el enfoque de la investigación. Necesitamos estudiar las respuestas de los oficiales en todo tipo de encuentros con ciudadanos y no solo aquellos que involucran el uso coercitivo de la autoridad del oficial (registro, detención y uso de la fuerza) que a menudo ha dominado la agenda de investigación. En lugar de ajustarse a un enfoque de investigación que reconstruya las razones de la decisión del agente de policía a partir del resultado, parece necesario realizar una investigación en profundidad que analice el proceso de toma de decisiones y examinar las opciones disponibles para dicho agente en el momento en el que toma la decisión.

Por su parte, NOWACKI y SPENCER19 destacan que, si bien la discrecionalidad hace que puedan tener una mayor flexibilidad en la adopción de decisiones, que es vital en su trabajo, también puede producir desigualdades entre ciudadanos y analizan en particular, el uso de la discrecionalidad policial a la hora de dar el alto en cuestiones de tráfico, donde la discrecionalidad es mayor que en otras decisiones policiales, indicando que una forma de evitar el mal uso de la discrecionalidad es que la composición racial de la policía coincida en lo sustancial con la de la población.

Ha sido frecuentemente estudiado y documentado en la doctrina cómo se producen disparidades de carácter racial a la hora de dar el alto en cuestiones de tráfico. Además, hay que señalar que éstas pueden verse amplificadas o silenciadas en virtud del factor situacional, del propósito de investigación del agente. Y ello, porque en muchas ocasiones, las detenciones por cuestiones de tráfico suelen ser algo más de lo que parece y son utilizadas como una herramienta de investigación donde se vierten sesgos raciales20, que como tales sesgos no se ven confirmados de forma empírica y que se encuentran amparados en una discrecionalidad que no es tal, sino arbitrariedad y discriminación.

Dicha arbitrariedad está prohibida tanto dentro del código ético del Cuerpo Nacional de Policía que especifica que sus miembros deben evitar “toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza”, como de la legislación vigente: principio de legalidad, prohibición de arbitrariedad y de discriminación (artículos 9.3 y 14 de la Constitución). Estas cuestiones han de ser inoculadas en la organización policial, haciendo hincapié desde la formación inicial, la formación continua y en la promoción profesional, así como la importancia de su trabajo para la ciudadanía. En muy importante que en la cultura organizativa policial quede clara la importancia de los comportamientos éticos y legales y su respeto y defensa forme parte de la propia esencia de la organización.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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