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III. GERENCIALISMO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

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Para que estos principios generales de gobernanza (gerencialista) del sistema penal puedan ser puestos en práctica, resulta imprescindible definir de manera suficientemente precisa las magnitudes que son consideradas como los outputs del sistema, aquellos que deben ser gobernados y mantenidos bajo control: producto, productividad, calidad, coste, eficacia y eficiencia. A este respecto, el discurso político-criminal gerencialista, partiendo de la racionalidad propia de la dirección de empresas, concibe al sistema penal como (una parte del) sistema de gestión de riesgos que una organización (la sociedad) despliega para identificar, evaluar, monitorear y mantener bajo control aquellos acontecimientos que podrían impedir, dificultar o, cuando menos, volver dudosa la consecución de los objetivos organizacionales. Y, por consiguiente, entiende que el producto del sistema penal (aquella magnitud a partir de la cual se deben definir las restantes: productividad, calidad, coste, eficacia y eficiencia) que resulta relevante (por ser el que se deriva de su misión organizacional) consiste en la prevención del mayor número posible de conductas potencialmente peligrosas; es decir, del mayor número de conductas infractoras (penalmente típicas) potencialmente posibles. Lo cual pasa por: a) la identificación del mayor número posible de sujetos responsables de infracciones efectivamente realizadas; y b) una comunicación exitosa, dirigida a los individuos y grupos con elevada probabilidad de cometer una determinada clase de infracciones, acerca de la eficacia del sistema penal en la labor de identificación de infractores y sobre las consecuencias de dicha identificación (especialmente –aunque no solo– el daño que la imposición de la pena y su cumplimiento ocasionan al penado).

Es importante señalar que esta concepción de cuál sea la misión organizacional propia del sistema penal presupone asimismo ideas definidas acerca de los rasgos que poseen o deben adoptar todos los agentes que actúan en el seno de dicha organización7:

– En el caso de los ciudadanos (infractores actuales o potenciales), se presupone que son principalmente sujetos prudenciales, capaces de gestionar racionalmente los riesgos que crean y, por ello, responsables de los mismos.

– En el caso de las agencias policiales, se las concibe como agencias que actúan guiándose por indicadores medibles, que están orientadas a implementar una gobernanza global de la seguridad (integrando, pues, sus actuaciones con las de otras agencias y órganos, así como con otros agentes sociales), entendida siempre como prevención de riesgos.

– En este mismo sentido, el proceso penal y las decisiones jurisdiccionales son valoradas principalmente por sus efectos (de prevención de riesgos). Esta prioridad conlleva que la formalización de los conflictos –tan característica del proceso penal– sea considerada únicamente como un medio para la prevención. Por lo que en ocasiones puede resultar razonable relajarla, e incluso renunciar a ella (desformalizando la resolución del conflicto), allí donde ello redunde en un incremento del efecto preventivo.

– Por fin, las penas (muy especialmente, su régimen de ejecución) son entendidas igualmente como herramientas de prevención de riesgos penales, pasando a un segundo plano cualquier otra consideración (retribución, merecimiento, satisfacción de las víctimas, etc.).

Así pues, según el discurso gerencialista, una política criminal racional (= gerencialista) ha de consistir en una estrategia óptima de gestión de los riesgos penales (= del riesgo de que tengan lugar infracciones penales) que existen en una sociedad, o en una determinada parte de la misma, dirigida a minimizarlos, empleando para ello los instrumentos que proporciona el Derecho Penal. Y, como toda estrategia de gestión de riesgos, debe incorporar tanto herramientas de identificación y de evaluación de los riesgos como planes de respuesta a cada riesgo que se identifique.

En la práctica, esto significa que, de acuerdo con la teoría del gerencialismo penal, en la configuración del sistema penal deberían incluirse8:

– Por una parte, herramientas de identificación y evaluación de las fuentes de peligro: es decir, a la identificación tanto de los infractores potenciales como de los infractores actuales.

– Y, por otra, instrumentos para la neutralización de dichas fuentes de peligro. Es decir, instrumentos para la incapacitación de infractores; para la neutralización del riesgo del que estos son portadores. En el caso de los infractores potenciales, se trata de hacer imposible (o, al menos, volver altamente improbable) que lleguen a cometer realmente infracciones. Y, en el caso de los infractores actuales (identificados), de hacer imposible que vuelvan a cometerlas, minimizando la probabilidad de reincidencia9.

Aquí nos interesa particularmente el primero de los elementos, el de las herramientas orientadas a la identificación de infractores, puesto que es –como veremos– el que posee vínculos más estrechos con el fenómeno de las políticas criminales aporofóbicas. En el discurso gerencialista, dado que se entiende que la misión del sistema penal consiste en la gestión masiva de los riesgos penales10, un rasgo esencial de dichas herramientas, para resultar eficaces, debe ser el recurso a métodos actuariales: en efecto, puesto que el objetivo principal no es llevar a cabo una gestión individualizada del riesgo derivado de un determinado individuo o grupo de individuos, sino una gestión global de riesgos, se vuelve preciso recurrir al empleo de “métodos estadísticos, en vez de clínicos, consistentes en amplias bases de datos, para determinar los diferentes niveles de actuación criminal relacionados con uno o más rasgos grupales, a los efectos (1) de predecir la conducta criminal pasada, presente o futura, y (2) de administrar una solución político-criminal”11.

Este énfasis en la gestión masiva de riesgos y en la identificación de las fuentes de peligro de infracción sobre bases fundamentalmente estadísticas se refleja en varios modos de actuación que se propone que hagan suyas las agencias del sistema penal12:

– En el caso de la policía, se apuesta por el empleo de técnicas de profiling de categorías de individuos peligrosos y de herramientas de evaluación de riesgos con base estadística.

– Se propone asimismo que las decisiones judiciales (y las de otros operadores que operan dentro del proceso penal: fiscalía, peritos, equipos técnicos, etc.) se basen de manera fundamental en consideraciones sobre sus previsibles efectos preventivos frente a infractores actuales y potenciales. Y se recomienda, asimismo, para racionalizar la decisión, el empleo de herramientas de evaluación de riesgos con base estadística.

– Se propone también incentivar el empleo de dichas herramientas para gobernar el proceso de ejecución de las penas; señaladamente, de las penas privativas de libertad.

– Y, en fin, se promueven instrumentos de control postpenitenciario de los infractores (libertad vigilada, registro de delincuentes sexuales…), para reducir aún más la probabilidad de reincidencia.

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