Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 87

VI. BIBLIOGRAFÍA

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1. El presente trabajo se ubica en el marco del Grupo Consolidados GICCAS/Grupo de Investigación en Ciencias Criminológicas. Gobierno Vasco (Grupo Consolidados IT 1372-19). Proyecto Ref: PID2020-116407RB-I00. La tutela penal de las personas vulnerables: análisis de realidades criminológicas y propuestas sustantivas de “lege data” y de “lege ferenda”.

2. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, “El redescubrimiento de la víctima: Victimación secundaria y programas de reparación del daño”, p. 220.

3. GIMÉNEZ GARCÍA, “Justicia victimal. Contribuciones y retos”, p. 64 y ss.

4. Sobre origen y evolución de la Víctimología, BERISTAIN, A., “¿La sociedad/judicatura atiende a ‘sus’ víctimas/testigos?”, p. 166 y ss.

5. FERRAJOLI, Derechos y garantías. La ley del más débil, p. 150 y ss.

6. REYES MATE, Tratado de la injusticia, p. 216.

7. UPRIMNY/SAFFON, “Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades”, p. 211 y ss.

8. Sobre esta cuestión, a modo de ejemplo del auge que también en la doctrina viene dándose sobre esta cuestión, señalamos algunas obras: GUZMAN/UPRIMNY, Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Edit. UNIFEM, Bogotá, 2010; VALJI, “Gender, justice and reconciliation” en Bulding a Future on Peace and Justice. Studies on Transitional Justice, Peace and Development. The Nuremberg Declaration on Peace and Justice, Springer-Verlag, Berlin Heidelberg, 2009; MAGALLÓN PORTO-LES, “Las mujeres en los procesos de paz en el mundo: pensamiento y prácticas”, Congreso Internacional Sare 2006: Mujeres generando las paces, EMAKUNDE, 2007; BELL, “Women address the problems of peace agreements” en Peace Work, Women, Armed conflict and Negotiation. Women unlimited. Delhi, 2004; JACOBSON, Women and Peace in Northern Ireland: A complicated relationship. Zab Borton. New York. 2000.

9. UNITED NATIONS; Report of The World Conference to review and appraise the Achievements of the United Nations decade for woman: equality, development and peace. Nairobi, 15-26 july 1985, p. 178 y ss. http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/otherconferences/Nairobi/Nairobi%20Full%20Optimized.pdf.

10. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, de 4 a 15 de septiembre de 1995, p. 66 y ss.

11. ONU, Informe del secretario general “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”, p. 4.

12. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ, Impunidad, Derechos Humanos y Justicia transicional, p. 124.

13. Utilizada, entre otros, por ENGELHART, “Objetivos de la Justicia de Transición” en ¿Justicia de Transición? Mecanismos políticos y jurídicos para la elaboración del pasado, p. 35 y ss.

14. Secretario General de Naciones Unidas, informe “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”, de 3 de agosto de 2004.

15. Centro Internación de Justicia Transicional. http://ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdfç.

16. DIAZ COLORADO, “La Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa frente a la necesidad de las víctimas”, p. 117-130.

17. Este planteamiento fue expuesto por el Profesor en la Conferencia emitida en la Universidad del País Vasco, Facultad de Derecho, invitado por el Instituto Vasco de Criminología el 19 de diciembre de 2016, en el desarrollo de las Jornadas sobre el proceso de paz en Colombia. Ver también OLASOLO, Ensayos de derecho penal y procesal internacional; Sobre la Justicia Transicional y el modelo liberal TEITEL, Globalizing Transitional Justice, p. 95 y ss.

18. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ, Impunidad, Derechos Humanos y Justicia transicional, p. 97.

19. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ, ibidem, p. 97.

20. Centro Internacional para la Justicia Transicional (http://ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdfç), También UPRIMNY/ SAFFON, “Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades”, Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional, Capítulo 143 y ss. En ese mismo sentido Término acuñado por FIONNULA NÍ AOLáIN Y COLM CAMPBELL en “The Paradox of Transition in Conflicted Democracies”, pp. 172-213.

21. En este sentido, también AMBOS, Justicia de Transición, p. 28.

22. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ, Impunidad, Derechos Humanos y Justicia transicional, p. 97.

23. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ, ibidem, p. 97.

24. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ, Impunidad, Derechos Humanos y Justicia transicional, p. 111.

25. Ver TEITEL, Globalizing Transitional Justice, p. 3. También AMBOS, “The Legal Framework of Transitional Justice: A Systematic Study with a Special Focus on the Role of the ICC”, pp. 21 y 22 y ENGELHART, “Objetivos de la Justicia de Transición”, p. 35.

26. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ, Impunidad, Derechos Humanos y Justicia transicional, pp. 111 y 112.

27. Recordemos el nacimiento de la victimología como ciencia en los años 70. La centralidad de la víctima en los procesos de Justicia Transicional como elemento nuclear de la misma y el reconocimiento de esta figura a partir del Simposio de Jerusalén que constituye, en mi opinión junto con otros acontecimientos, el sustrato de donde nacerá la Justicia Transicional actual.

28. INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS LAW INSTITUTE, The Chicago Principles on Post-Conflict Justice, pp. 6 y 7.

29. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ BONET, Impunidad, Derechos Humanos y Justicia Transicional, p. 110.

30. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ BONET, ibidem, p. 115. “Democracias en conflicto” es un término acuñado por Fionnula Ní Aoláin y Colm Campbell en “The Paradox of Transition in Conflicted Democracies”, pp. 172-213.

31. OLASOLO, H., Ensayos de derecho penal y procesal internacional.

32. BONET PÉREZ/ALIJA FERNáNDEZ BONET, Impunidad, Derechos Humanos y Justicia Transicional, p. 95.

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