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II. ENTRE LOS OBSTÁCULOS: DIFERENTES DEFINICIONES PARA UN ÚNICO MODELO

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El paradigma de la Justicia Transicional viene siendo utilizado desde los años 80 en diferentes contextos violentos con el impulso y aval de Naciones Unidas. No es un modelo de justicia estático, todo lo contrario, sus mecanismos y procesos han evolucionado con el objetivo de alcanzar fórmulas que permitan garantizar la no vuelta atrás, soluciones que ayuden en la consolidación de la paz y del Estado de Derecho.

En este proceso de elaboración y perfeccionamiento de la Justicia Transicional han sido fundamentales las experiencias de diferentes organizaciones que trabajan sobre el terreno, en la consecución de la paz y promoción de los Derechos Humanos. Las y los expertos señalan diferentes factores a tener en cuenta para su consolidación, entre ellos11:

a) Una vez producido el cese de la violencia, la paz y su mantenimiento solo será posible si la población tiene la garantía de que se producirá la reparación de las injusticias padecidas. Reparación que debe ser llevada a cabo por las estructuras legítimas del Estado que gestionan ese nuevo tiempo.

b) La paz solo será duradera si los problemas de gran calado social pueden resolverse de forma justa y con procedimientos legítimos, en concreto cuestiones como: la distribución desigual de la pobreza, el abuso de poder, controversias territoriales, discriminación étnica, entre otros.

c) Debe existir una verdadera voluntad política para reformar las estructuras del Estado. Reformas encaminadas a garantizar la independencia de la administración de justicia, el respeto a los derechos humanos por los poderes públicos para lograr la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Desde la receptividad y flexibilidad que le caracteriza, estas aportaciones han permitido a la Justica Transicional avanzar en beneficio de la consecución de su objetivo, tarea compleja donde surgen tensiones y se deben mantener equilibrios difíciles12. Estos rasgos positivos y necesarios –dinamismo, adaptabilidad, flexibilidad– derivan también en cierta falta de concreción en el concepto, lo que ha ocasionado la proliferación de un importante número de definiciones, no siempre coincidentes, derivando todo ello en ciertos problemas de interpretación. Ciertamente, existen diferencias reseñables, principalmente con respecto al énfasis sobre algunos elementos que denotan su mayor o menor importancia.

Sin duda alguna, la definición mayoritariamente aceptada y versionada, posiblemente por ser especialmente abierta, es la acuñada por Naciones Unidas. Veremos cómo sus elementos esenciales persisten en otras definiciones posteriores13. El secretario general, en 2004, describe la Justicia Transicional como “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”14.

Por su parte, el Centro Internacional para la Justicia Transicional define ésta como una respuesta a violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos. Señala que el objetivo de esta Justicia es reconocer a las víctimas y también promover iniciativas de paz, así como la reconciliación y la democracia. Aclara que no estamos ante una forma especial de justicia, sino que nos encontramos ante una justicia adaptada a sociedades en transformación después de haber sufrido violaciones de derechos humanos de forma generalizada durante un periodo de tiempo prolongado. En cuanto a la duración de este proceso de transformación, se indica que es variable, desde periodos cortas hasta décadas15.

Otra definición que destacamos es la acuñada por DIAZ COLORADO. El autor destaca el carácter excepcional y la importancia de la finalidad de las medidas a adoptar “La Justicia Transicional es el mecanismo de urgencia, que una sociedad se ve precisada a utilizar para pasar de un estado de caos político y social a un estado de orden y justicia, donde la democracia sea viable y las libertades y garantías ciudadanas se restablezcan”16.

Por su parte, OLASOLO, hace hincapié en los motivos por los que la Justicia Transicional requiere de flexibilidad pero que finalmente redundan en su indefinición17. El profesor, partiendo de la noción acuñada por Naciones Unidas en 2004, analiza diferentes propuestas que pretenden abordar el problema de los abusos a gran escala sucedidos en el pasado, según los modelos socio-económicos imperantes.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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