Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 80
VI. CONCLUSIÓN: LOS RIESGOS POLÍTICOS DE LOS DISCURSOS PENALES TECNOCRÁTICOS
ОглавлениеAcabo ya. Tal y como he señalado, en mi opinión el enfoque gerencialista de la política criminal adolece ya de por sí de importantes insuficiencias, que lo hacen altamente cuestionable (tanto en el plano epistemológico como en el moral) como modelo a partir del cual diseñar la gobernanza del sistema penal. Por supuesto, ello no quiere decir que la eficacia y la eficiencia de este sean irrelevantes: lo único que significa es que el discurso gerencialista es demasiado simplista para permitir evaluarlas adecuadamente.
Pero más grave aún es el hecho de que, en la práctica, el discurso gerencialista haya venido apareciendo de forma habitual en combinación con visiones extremadamente sesgadas e ideologizadas acerca de la realidad social (y criminal) en la que las políticas penales deben intentar incidir: sesgadas por prejuicios clasistas y racistas, a tenor de los cuales los grupos de población más pobres y más marginales (y especialmente la población racializada) son los grupos criminalmente más peligrosos, sobre los que debería centrar su atención de manera prioritaria el sistema penal, en su labor de prevención de riesgos de infracciones. Desde luego, este sesgo clasista y racista resulta insostenible desde el punto de vista criminológico24. Pero, por supuesto, ello no ha sido óbice para que una y otra vez dicho sesgo ideológico haya operado y siga operando en el debate político (que no se guía solamente por consideraciones racionales, sino también en buena medida por la cantidad de poder que posee cada agente), orientando discursos y decisiones político-criminales.
De este modo, cabe afirmar que, sin duda alguna, el efecto social más destacado del discurso gerencialista ha sido otorgar cobertura ideológica (e ideologizada) a una racionalidad de gobierno de los grupos de población socialmente marginados que prioriza su etiquetamiento (como individuos y grupos peligrosos), una vigilancia intensiva sobre los mismos y una respuesta punitiva a sus conductas socialmente desviadas que se orienta predominantemente hacia su incapacitación (hacia la neutralización de su peligrosidad).
Esto, desde luego, no significa que la racionalidad de gobierno que se describe haya triunfado por completo: antes, al contrario, parece evidente que en la realidad de las discusiones prácticas sobre políticas penales de nuestros estados tiene lugar de forma usual un choque entre discursos y racionalidades propuestas de diferente signo, que pugnan por hacerse un hueco en las decisiones político-criminales y que muchas veces conviven entre ambigüedades y contradicciones25. Y que, debido a ello, tampoco el discurso gerencialista ha sido capaz de imponerse por completo, sino que tan solo ha influido en fragmentos limitados de la política criminal26.
No obstante, esta inevitable ambigüedad de la realidad política no debe hacernos cerrar los ojos a otra realidad, también innegable: la de que ciertos discursos, y las racionalidades políticas que propugnan, son promovidos por agentes con un poder ideológico mucho mayor que el que tienen otros, por lo que tienden a difundirse y a triunfar con mucha más facilidad y más frecuentemente. Y no cabe duda, a la vista de la experiencia de la historia reciente en todos los estados desarrollados, de que el discurso que combina gerencialismo con clasismo/ racismo es justamente uno de ellos, por lo que conviene permanecer atentos a sus trampas y señalarlo, cuando aparezca, como la forma de ideologización reaccionaria que efectivamente es. Pues, a pesar de que su impacto sobre el sistema penal haya resultado ser mucho más fragmentario de lo que en un principio pudo temerse, lo cierto es que algunos de dichos fragmentos pueden resultar extraordinariamente importantes, por su impacto sobre la intensificación del control social, particularmente de las clases sociales más pobres y marginadas (y racializadas), con la inevitable consecuencia de que ello intensifique igualmente el efecto de exclusión social que la actuación del sistema penal produce sobre dichas clases: pienso especialmente en las prácticas policiales de control de la peligrosidad social (que incluyen la aplicación discriminatoria del perfilado, de la identificación callejera y de la vigilancia) y en las valoraciones de peligrosidad sobre bases actuariales –tan discutibles como discriminatorias– que pretenden fundamentar muchas decisiones importantes en materia penitenciaria (clasificación, permisos, tratamiento, etc.)27.
1. En la terminología acuñada por Michel Foucault, un dispositivo es una red de relaciones entre instituciones, normas, procesos, prácticas de interacción y discursos, que subjetivan de un cierto modo a los individuos que constituyen su objeto (FOUCAULT, M., El juego de Michel Foucault, en FOUCAULT: Saber y verdad, trad. J. Varela/ F. álvarez-Uría, La Piqueta, 1985, pp. 128-129). En este sentido, sin duda alguna el sistema pena es un dispositivo, o al menos parte de uno, ya que contribuye al gobierno de la sociedad mediante el etiquetamiento de quienes se convierten en materia prima de su actividad, aportando elementos esenciales a la subjetividad que les es socialmente atribuida y reconocida (buen ciudadano/ infractor ocasional/ delincuente incorregible/ pervertido/…).
2. O’MALLEY, P., Risk, uncertainty and government, London: Glasshouse, 2004, p. 12.
3. Vid. OSBORNE, D./ GAEBLER, T., La reinvención del gobierno, trad. M. A. Galmarini/ F. Pardo Gella, Paidós, 1994, pp. 45-52.
4. EDEBE, A. E., Basic Principles and Practice of Business Administration, Xlibris, 2013, pp. 13-21.
5. CLARKE, J./ NEWMAN, J., The Managerial State, Sage, 1997, pp. 34 ss.
6. El punto de partida de este análisis del discurso gerencialista está en dos artículos Malcolm Feeley y Jonathan Simon de comienzos de la década de los 90 del pasado siglo: FEELEY, M. M./ SIMON, J., “The New Penology: Notes on the Emerging Strategy of Corrections and its Implications”, En FEELEY, M. M., Crime, Law and Society. Oxford/ New York: Routledge, 2013, pp. 330-337 (publicado originalmente en 1992); y FEELEY/ SIMON, “Actuarial justice: The emerging new criminal law”. En: FEELEY: Crime, Law and Society. Oxford/ New York: Routledge, 2013, pp. 352 ss. (publicado originalmente en 1994). En castellano, puede leerse con provecho la sintética exposición de BRANDARIZ GARCÍA, J. A., El modelo gerencial-actuarial de penalidad, Dykinson, 2016, pp. 111 ss.
7. BRANDARIZ GARCÍA, Modelo gerencial-actuarial, 2016, pp. 166-172.
8. ROBERT, D., “Actuarial Justice”, en BOSWORTH, Mary (ed.), Encyclopedia of prisons & correctional facilities, vol. 1, Sage, 2005, pp. 11-12.
9. FEELEY/ SIMON, en FEELEY, Crime, Law and Society, 2013, pp. 354-355.
10. FEELEY/ SIMON, en FEELEY, Crime, Law and Society, 2013, pp. 356-358.
11. HARCOURT, B. E., Against Prediction. Profiling, Policing, and Punishing in an Actuarial Age, University of Chicago Press, 2007, p. 1.
12. BRANDARIZ GARCÍA, Modelo gerencial-actuarial, 2016, pp. 173 ss.
13. Vid. BRANDARIZ GARCÍA, Modelo gerencial-actuarial, 2016, pp. 239 ss.; ROTHSCHILD-ELYASSI, G./ KOEHLER, J./ SIMON, J., “Actuarial Justice”. En: DEFLEM, M. (ed.), The Handbook of Social Control, Wiley, 2019, p. 202, con ulteriores referencias.
14. Vid. mi opinión al respecto en PAREDES CASTAÑÓN, J. M., “Recensión a Daniel Rodríguez Horcajo: Comportamiento humano y pena estatal: disuasión, cooperación y equidad”, Revista de Derecho Penal y Criminología, 21, 2019, p. 382.
15. Podemos hablar de ideologización cuando tiene lugar una atribución de significado a los conceptos de tal índole que a través de ella se está contribuyendo a la construcción de un universo del discurso coherente, pero notoriamente imaginario y que objetivamente cumple funciones de ocultación: esto es, no sólo un discurso incompatible con los datos reales (los datos de la ciencia), sino uno que, además, al proporcionar una descripción alternativa y coherente de la realidad, oculta y sustituye a la descripción real de la misma: THOMPSON, J. B., Ideología y cultura moderna, 2.ª ed., trad. G. Fantinati Caviedes, Universidad Autónoma Metropolitana, 1998, pp. 90-92.
16. Sobre todo ello, vid. MARTÍNEZ GARAY, L., “La incertidumbre de los pronósticos de peligrosidad: consecuencias para la dogmática de las medidas de seguridad”, en: InDret núm. 2/2014, 2014; HARCOURT, Against Prediction, 2007, pp. 109 ss., ambos con ulteriores referencias.
17. PAREDES CASTAÑÓN, José Manuel: “El riesgo como construcción conceptual: sobre el uso y el abuso de las ciencias sociales en el discurso político-criminal del ‘derecho penal del riesgo’ ”, en Revista Catalana de Seguretat Pública, 13, 2003, pp. 15 ss.
18. Se trata justamente de los fenómenos que yo he denominado falta de representatividad (desigualdad en el acceso a la esfera pública), etnocentrismo (dar primacía a la coherencia del discurso, antes que a su racionalidad y justificación) e ideologización (construcción de discursos predominantemente imaginarios, con funciones de ocultación): PAREDES CASTAÑÓN, RCSP, 13, 2003, pp. 20-22.
19. Vid. DEAN, M., The Constitution of Poverty, Routledge, 1991; WELSHMAN, J., Under-class: A History of the Excluded Since 1880, 2.ª ed., Bloomsbury, 2013.
20. CHEVALIER, L., Classes laborieuses et classes dangereuses, Perrin, 2007, pp. 167 ss.
21. No solo: evidentemente, el gobierno de la población pobre no se lleva a cabo únicamente a través de las políticas penales, sino empleando asimismo otros dispositivos: filantropía, políticas laborales, servicios sociales,…: vid. FOX PIVEN, F./ CLOWARD, R. A., Regulating the Poor, 2.ª ed., Vintage, 1993; SOSS, J./ FORDING, R. C./ SCHRAM, S. F., Disciplining the Poor, University of Chicago Press, 2011; SALES I CAMPOS, A., El delito de ser pobre, Icaria, 2014, pp. 41 ss.; HINTON, E., From the War on Poverty to the War on Crime, Harvard University Press, 2016. Pero, desde luego, no cabe duda de que las políticas penales y de seguridad pública cumplen un papel muy destacado en dicha estrategia de gobernanza.
22. VEGH WEIS, V., Marxism and Criminology, Brill, 2017, pp. 254-258.
23. FEELEY/ SIMON, en FEELEY, Crime, Law and Society, 2013, pp. 343-345, 371-372; ROTHSCHILD-ELYASSI/ KOEHLER/ SIMON, en DEFLEM (ed.), Handbook of Social Control, 2019, p. 201.
24. Primero, porque lo que varía en atención a la clase social de pertenencia es el tipo de delitos que se cometen, pero no –al menos, no necesariamente– ni la cantidad ni la gravedad de los mismos. Y, además, porque la correlación entre pobreza y criminalidad está mediada por otros muchos factores (factores individuales, factores sociales y factores situacionales): vid. SHARKEY, P./ BESBRIS, M./ FRIEDSON, M., “Poverty and Crime”, en BRADY, D./ BURTON, L. M. (Eds.), The Oxford Handbook of the Social Science of Poverty, Oxford University Press, 2016, pp. 623 ss. De manera que el discurso que mantiene que existe un vínculo estrecho entre ambos fenómenos sociales es más que nada una ideologización, casi siempre interesada.
25. BRANDARIZ GARCÍA, Modelo gerencial-actuarial, 2016, pp. 65 ss. A veces, esta convivencia se produce porque cada racionalidad político-criminal guía la reacción del sistema penal frente a un grupo diferente de infracciones: he estudiado algunos ejemplos de ello en PAREDES CASTAÑÓN, José Manuel, “Racionalidad instrumental del legislador y estereotipos sociales sobre la delincuencia: modelos de argumentación punitivista”, en Revista Brasileira de Ciências Criminais, 147, 2018.
26. ROTHSCHILD-ELYASSI/ KOEHLER/ SIMON, en DEFLEM (ed.), Handbook of Social Control, 2019, pp. 194-195.
27. ROTHSCHILD-ELYASSI/ KOEHLER/ SIMON, en DEFLEM (ed.), Handbook of Social Control, 2019, pp. 195-196.