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I. INTRODUCCIÓN

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El denominado sistema de justicia moderno difumina el papel que la persona agraviada desempeña en el proceso penal en beneficio del protagonismo que se reconoce al Estado, todo ello en aras de garantizar la aplicación imparcial y justa de la ley. De esta forma, nos encontramos ante la “neutralización de la víctima”2. De esta forma, el proceso de enjuiciamiento del delito se constituye en un contencioso entre dos actores, el propio Estado y el infractor, sin apenas presencia de la persona afectada por el delito. Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XX se producirán avances destacados que permitirán devolver a la víctima al lugar que le corresponde en el entramado de relaciones que surgen alrededor del hecho delictivo. Este mérito es atribuido por GIMÉNEZ GARCÍA al desarrollo de las ciencias Criminológicas y, concretamente, al nacimiento de la Victimología3.

Será a partir de los años 70 cuando en la esfera internacional se elabore un conjunto de normas que llegarán a constituir el estatuto jurídico internacional de las víctimas. La incorporación de estos principios y directrices a los ordenamientos de los Estados constituye un avance significativo en el reconocimiento oficial de los derechos de las víctimas. Entre otras, señalar la Convención Europea sobre la asistencia a las víctimas de delitos violentos de 1983, la Declaración sobre justicia y asistencia a las víctimas de Naciones Unidas en 1984 o la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso del poder, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 19854.

En esos mismos años, el contexto político y social mundial era convulso y cambiante, en palabras de FERRAJOLI se estaba produciendo una crisis histórica, tan radical como la vivida hace cuatro siglos con el nacimiento del Estado moderno en Europa. El importante potencial destructivo de las armas nucleares, la desigualdad, la explosión de conflictos entre diferentes nacionalidades dentro de los Estados, entre otros factores, dificultaban de forma grave el mantenimiento de la paz. Afirma FERRAJOLI que la crisis del Estado nacional era un hecho incontestable, producto de su vaciamiento de poder, hacia instancias superiores –organizaciones supranacionales como Naciones Unidas o la Unión Europea– y hacia abajo, en referencia a los procesos de disgregación interna, acompañados en ocasiones de violencia. El Estado se enfrentaba a graves dificultades para perpetuar el statu quo y resolver de forma pacífica los conflictos internos5.

En efecto, el avance en la esfera internacional en la defensa de los derechos humanos y el reconocimiento de las víctimas producidas en conflictos violentos, permite el desarrollo de las nuevas teorías como la Justicia Transicional destinadas a afrontar de forma diferente los períodos de transición. Sobre lo novedoso de estos “nuevos” mecanismos señala REYES MATE parafraseando a JOHN ELSTER, que “la Justicia Transicional democrática es tan antigua como la democracia misma” y se refiere a ella como la “vieja figura jurídico-política especializada en saldar cuentas con el pasado”6. Sin embargo, como veremos a continuación, a partir de ahora estos procesos presentarán un nuevo enfoque: el conjunto de medidas y mecanismos utilizados tendrán como finalidad principal lograr una paz duradera. La consolidación de la paz requiere luchar contra la impunidad y reclamar responsabilidades por las violaciones de derechos humanos perpetrados en el pasado. La centralidad de la víctima y la respuesta a sus necesidades se constituirán en elementos nucleares del proceso en la Justicia Transicional7.

Por último, señalar también como cuestión transversal la incorporación de la perspectiva del género femenino tanto en materia victimal en general como en los procesos de resolución de conflictos violentos8. La importancia de la figura de la mujer se reivindicará en dos niveles diferentes: en su condición de víctima del delito, de forma directa e indirecta; como protagonista relevante en el proceso de resolución del contencioso y como motor de cambio social. En este sentido, señalar la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, donde se instará a la creación de mecanismos de defensa de los derechos de las mujeres, en concreto para las víctimas de violaciones y discriminación por cuestión de género9. Posteriormente, en Beijing 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial se reivindicará el papel activo de la mujer en los procesos de solución de conflictos, consecución de la cultura de paz, y la necesidad de reconocer la gravedad de las violaciones de derechos sufridas por ellas en situaciones de guerra o inestabilidad10.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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