Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 86
V. RECAPITULANDO
ОглавлениеEl secretario general de Naciones Unidas en 2004 elaboró una definición de Justicia Transicional que por su flexibilidad y generalidad es la más aceptada. Pese al intento por unificar criterios, los debates sobre la utilidad y la oportunidad de aplicación de este nuevo tipo de justicia continúan vigentes, discusiones derivadas principalmente de la necesidad de tener un modelo básico que pueda responder a las diferentes sociedades en conflicto, que les auxilie en el proceso de abordar los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala y lograr finalmente una paz duradera.
Pese a la aparente ambigüedad de esta justicia y de no contar con un régimen jurídico propio, se puede afirmar que existen elementos comunes que delimitan su ámbito de aplicación: la existencia de un conflicto armado violento interno con base política; que se hayan producido vulneraciones graves de derechos humanos en número importante; la necesaria implicación en el proceso de las diferentes partes integrantes de esa sociedad; y, por último, un planteamiento integral del conflicto sobre el pasado, desde el presente y para el futuro.
Actualmente, la Justicia Transicional demuestra ser eficaz también en conflictos donde no se requiere un cambio de régimen, sino el perfeccionamiento del existente. Nos referimos, principalmente a las “democracias en conflicto” donde la violencia enquistada persiste por la incapacidad del Estado de dar soluciones adecuadas a problemas de gran calado, como por ejemplo las reivindicaciones nacionales de los pueblos sin Estado. Democracias con deficiencias en cuanto a garantías y derechos y desprovistas de la confianza de todos los segmentos sociales que la conforman, donde los mecanismos de Justicia Transicional pueden aportar hacia la resolución del conflicto.